Providencia judicial en segunda instancia sobre responsabilidad patrimonial
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, emitió el 19 de agosto de 2025 una sentencia en el proceso de reparación directa contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). La decisión confirmó la negativa a indemnizar por el daño ocasionado al adjudicar como predio baldío un inmueble que era de propiedad privada, ubicado en el departamento del Magdalena.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, herederos del inmueble, presentaron demanda de reparación directa argumentando que el INCODER adjudicó ilegalmente un predio privado como baldío a un tercero, quien, según la entidad, poseía legítimamente el terreno. La adjudicación fue realizada inicialmente por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) en 1992. Sin embargo, en 2012 el INCODER revocó dicha adjudicación tras comprobar que el inmueble correspondía al predio identificado como de propiedad de los demandantes.
En 2015 se interpuso la demanda para reclamar perjuicios materiales y morales equivalentes al valor del inmueble. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones, argumentando que aunque se configuró la falla en el servicio por la adjudicación ilegal, la causa eficiente del daño fue atribuible a la ocupación previa del inmueble por parte del adjudicatario y a la inactividad de los demandantes que no ejercieron las acciones legales para recuperar el bien durante más de 18 años.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala del Consejo de Estado analizó los elementos de responsabilidad patrimonial extracontractual. Reconoció que el acto administrativo de adjudicación fue ilegal por tratarse de un bien privado, por lo cual existió un daño a la propiedad y posesión de los demandantes. No obstante, el daño se prolongó en el tiempo debido a la inacción de los demandantes.
El tribunal destacó que los demandantes conocían del acto ilegal desde al menos el año 2010, cuando presentaron una solicitud de revocatoria directa ante el INCODER. Sin embargo, la vía idónea para controvertir la adjudicación era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual debió ejercerse dentro del término legal de dos años. La Sala señaló que la revocatoria directa administrativa no extiende ni revive los términos para ejercer acciones judiciales, conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Además, se determinó que la falta de ejercicio oportuno de las acciones legales configuró un
hecho exclusivo de la víctima, que rompe el nexo causal entre el daño y el actuar del Estado. Por ello, no se configuró la responsabilidad patrimonial del INCODER.
En cuanto a los perjuicios morales y materiales reclamados, la Sala concluyó que no estaban debidamente acreditados. Los perjuicios morales resultan personales y, al no ser reclamados en nombre de la sucesión del propietario original, no procedían. Respecto al daño emergente, la revocatoria administrativa restituyó la titularidad a los demandantes, eliminando el fundamento para reclamar indemnización por la posesión perdida.
Decisión y condena en costas
La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que negó las pretensiones. Asimismo, condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandante por la apelación desestimada, conforme al artículo 188 del CPACA.
Esta providencia reafirma la importancia de ejercer oportunamente las acciones legales para proteger derechos de propiedad frente a actos administrativos ilegales y delimita el alcance de la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de adjudicación de predios baldíos.
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Referencias normativas claves:
- Artículo 96 CPACA: Limitación en la revocatoria directa para habilitar términos judiciales.
- Artículo 138 Ley 135 de 1961: Acción de nulidad y restablecimiento para actos administrativos.
- Numeral 4 Artículo 136 Decreto 01 de 1984: Caducidad de acciones contra adjudicaciones de baldíos.