Consejo de Estado confirma negativa de reparación por avalancha en zona de exploración sísmica en Meta
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:30:55
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia dentro del proceso de reparación directa iniciado por los propietarios de la finca afectada. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta el 28 de julio de 2022, la cual negó las pretensiones indemnizatorias.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes reclamaron la reparación por los daños ocasionados por un deslizamiento ocurrido entre el 30 de noviembre y el 1º de diciembre de 2011 que destruyó una finca ubicada en la vereda El Playón, municipio de Acacías. Atribuyeron el daño a la falla del servicio de varias entidades públicas y privadas, por permitir la realización de actividades de exploración sísmica en una zona declarada de riesgo por el Concejo Municipal, además de invocar un daño especial por obras públicas.
Se demandaron, solidariamente, la Nación a través de los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol S.A., la Corporación Autónoma Regional de la Macarena (Cormacarena), el municipio de Acacías y las sociedades Montecz S.A. y Geeko Energy S.A.S.
Durante el proceso, las entidades demandadas negaron responsabilidad, atribuyendo el deslizamiento a un fenómeno meteorológico excepcional, conocido como El fenómeno de La Niña, que generó precipitaciones sin precedentes en la región. Además, indicaron que la exploración sísmica cumplió con los requisitos legales y que no había evidencia técnica que demostrara un efecto directo de estas actividades sobre la estabilidad del terreno.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado corroboró que, si bien existieron actividades de exploración sísmica en la zona, no se logró demostrar el nexo causal entre estas y el deslizamiento que destruyó la finca. La Sala valoró el dictamen técnico aportado por el perito designado por la parte actora, quien concluyó que la exploración sísmica fue la causa determinante del daño. Sin embargo, este informe fue considerado insuficiente y contradictorio, pues se basó en premisas no corroboradas, careció de información concreta sobre las actividades sísmicas exactas y desconoció el impacto del fenómeno meteorológico.
Por el contrario, se resaltaron informes oficiales del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y de Cormacarena que evidenciaron un incremento inusual e histórico de las precipitaciones en la fecha del evento, así como advertencias previas sobre riesgos de la ola invernal. Asimismo, se indicó que la Guía Básica Ambiental para Exploración Sísmica Terrestre, utilizada como referencia, no contenía un análisis específico del caso ni acreditaba responsabilidad directa de las actividades sísmicas.
Finalmente, la Sala determinó que la declaración de la vereda El Playón como zona de riesgo por el Concejo Municipal no bastaba para atribuir responsabilidad a las actividades exploratorias, más aún cuando no se probó el nexo causal exigido por la jurisprudencia en materia de responsabilidad estatal.
Decisión y condena en costas
Se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones indemnizatorias por falta de acreditación del nexo causal. Además, se condenó a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta segunda instancia, las cuales serán liquidadas por el tribunal de origen. La providencia fue adoptada en sesión del 19 de agosto de 2025.
Esta resolución reafirma la importancia de la carga probatoria en los procesos de reparación directa y el rigor en la valoración técnica para establecer responsabilidades en desastres naturales o fenómenos complejos con múltiples causas, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la justicia en casos de daños ambientales y sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.