Consejo de Estado confirma ejecución de pago y reconocimiento de intereses en proceso contra Fiscalía y Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:31:44
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño dictada en primera instancia. El caso se originó en un proceso ejecutivo derivado de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente dentro de un proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2016, el Tribunal Administrativo de Nariño condenó a la Fiscalía General y a la Rama Judicial por privación injusta de la libertad de un ciudadano, ordenando el pago de una suma por perjuicios morales a él y su núcleo familiar. En mayo del mismo año, las partes celebraron audiencia de conciliación en la que se acordó el pago de una suma total cercana a 39 millones de pesos, la cual fue aprobada por el tribunal en junio de 2016, adquiriendo fuerza de cosa juzgada y mérito ejecutivo.
Posteriormente, la parte demandante inició un proceso ejecutivo en 2022 para exigir el pago de la suma pactada, más los intereses legales y moratorios causados. La Fiscalía y la Rama Judicial se opusieron, alegando prescripción, falta de exigibilidad de la obligación y pérdida del derecho a los intereses moratorios por no haberse cumplido ciertos requisitos formales, incluyendo la no presentación oportuna de la solicitud de pago ante las entidades responsables.
El Tribunal Administrativo de Nariño libró mandamiento de pago parcial y negó las excepciones planteadas, así como el incidente de pérdida de intereses formulado por la Rama Judicial. En consecuencia, ordenó continuar con la ejecución de la obligación y el pago de intereses moratorios por un periodo determinado conforme al Código Contencioso Administrativo (CCA).
Análisis y consideraciones legales
El Consejo de Estado confirmó la competencia del Tribunal Administrativo para conocer el recurso, dado que se trata de un proceso ejecutivo derivado de una conciliación judicial en jurisdicción contencioso administrativa.
Se destacó que el acuerdo conciliatorio aprobado es título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible. Por tanto, procede la acción ejecutiva para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación dineraria pactada.
Respecto al reconocimiento de intereses moratorios, la Sala recordó que, conforme al artículo 177 del CCA, las sumas líquidas reconocidas por sentencia o conciliación causan intereses moratorios desde la ejecutoria, sin necesidad de pacto expreso. La Corte Constitucional ha declarado que la Administración Pública debe reconocer intereses moratorios desde el primer día de mora, en igualdad de condiciones con los particulares, garantizando así la equidad.
Aunque la Rama Judicial presentó un acta interna en la que se señalaba un reconocimiento limitado de intereses por tres meses, este documento no goza de mérito ejecutivo ni cosa juzgada, a diferencia del acuerdo conciliatorio y su auto aprobatorio, que no mencionan limitación alguna sobre intereses.
Asimismo, el Consejo de Estado precisó que la falta de presentación oportuna de la solicitud de pago ante la entidad responsable produce la cesación temporal de la causación de intereses, pero no la pérdida definitiva del derecho a reclamarlos. Por ello, el Tribunal Administrativo actuó correctamente al ordenar mandamiento de pago con reconocimiento de intereses moratorios por un plazo de seis meses a partir de la ejecutoria de la conciliación.
Finalmente, en cuanto a la condena en costas, la Sala determinó que no procede su imposición en segunda instancia, pues no se acreditaron gastos procesales ni actuación procesal relevante de la parte ejecutante en esta etapa.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo que ordenó continuar con la ejecución del acuerdo conciliatorio y el reconocimiento de intereses moratorios conforme al Código Contencioso Administrativo. Se rechazó el incidente de pérdida de intereses formulado por la Rama Judicial, aclarando que la obligación incluye el pago de dichos intereses desde la ejecutoria, con la suspensión temporal de la causación en caso de mora por falta de reclamación oportuna.
En consecuencia, se mantiene la orden de pago de la suma adeudada más los intereses correspondientes, sin condena en costas en segunda instancia, garantizando así el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de la conciliación judicial y la protección de los derechos de la parte afectada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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