Consejo de Estado confirma suspensión provisional de elección en Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga por incumplimiento del principio de alternancia de género
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:34:36
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, admitió la demanda presentada contra el acto de elección del primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga para la vigencia 2026, decretando la suspensión provisional de sus efectos. La demanda fue interpuesta por una concejala, única mujer en la corporación, quien cuestionó la validez de la elección por considerar que se había vulnerado el mandato legal de alternancia de género.
Las elecciones territoriales de octubre de 2023 para el Concejo Municipal de Bucaramanga dieron como resultado una corporación compuesta por 19 concejales, de los cuales 18 son hombres y una mujer. En enero de 2024, los partidos políticos declararon su orientación política frente al gobierno local, y se estableció que el demandado fue inscrito por un movimiento político como hombre, conforme a su identidad de género registrada.
Para los años 2024 y 2025, la Mesa Directiva estuvo integrada únicamente por hombres, dado que la concejala demandante rechazó su postulación en esos períodos. En junio de 2025, durante la elección anticipada de la Mesa Directiva para el año 2026, se postularon candidatos por varias organizaciones políticas, incluyendo la concejala y el concejal que resultó elegido primer vicepresidente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la apelación interpuesta contra el auto que decretó la medida cautelar de suspensión provisional. La Sala reiteró que las medidas cautelares en procesos de nulidad electoral deben aplicarse para proteger la eficacia de la sentencia y garantizar la justicia material, sin prejuzgar el fondo del asunto.
La providencia enfatiza que el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 establece un mandato claro de alternancia entre hombres y mujeres en la participación de las organizaciones políticas declaradas en oposición dentro de las mesas directivas de las corporaciones públicas. Esta medida afirmativa tiene por objeto superar la histórica subrepresentación femenina en cargos de poder político, en consonancia con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional.
La Sala destacó que la alternancia debe entenderse como una acción afirmativa temporal destinada a garantizar la igualdad material, diferenciándose de cualquier forma de discriminación hacia otros grupos históricamente marginados, incluyendo a la comunidad LGBTIQ+. En ese sentido, la orientación sexual o identidad de género diversa del concejal electo no exime del cumplimiento del mandato de alternancia de género.
Se constató que en los dos años anteriores la vicepresidencia del Concejo estuvo ocupada por hombres con identidad de género masculina, por lo que, conforme al mandato legal, para el año 2026 debía ocupar la plaza una mujer, en este caso, la única concejala mujer que fue efectivamente postulada para el cargo.
El Consejo de Estado concluyó que la suspensión provisional del acto de elección no implica una exclusión por orientación sexual, sino la aplicación legítima de una medida afirmativa para promover la participación política femenina. Asimismo, aclaró que la medida cautelar cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.
Decisión final y competencias
La Sala Quinta del Consejo de Estado, competente para conocer de los recursos de apelación contra autos que resuelven medidas cautelares en procesos de nulidad electoral, confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que ordenó la suspensión provisional del acto cuestionado.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite judicial correspondiente, garantizando así la protección del principio de alternancia de género y la representación efectiva de las mujeres en los órganos de dirección política locales. Esta decisión busca fortalecer la participación equitativa de género en la política local y sentar un precedente importante para futuras elecciones en entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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