Consejo de Estado confirma nulidad de pretensiones sobre acta de liquidación bilateral en convenio ambiental del Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:36:58
Providencia judicial y contexto del caso
El 19 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección B, emitió sentencia de segunda instancia en el expediente relacionado con controversias contractuales entre una corporación autónoma regional del Valle del Cauca y una fundación ambiental, con la intervención de una aseguradora solidaria. La decisión confirmó la sentencia previa del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la nulidad del acta de liquidación bilateral de un convenio ambiental.
El convenio en cuestión, suscrito en 2011, tenía por objeto la siembra y mantenimiento de 100 hectáreas de guadua, 200 hectáreas de bosque protector productor y la construcción de aislamientos para proteger 632 hectáreas de bosques naturales. Tras la ejecución, las partes celebraron un acta de liquidación bilateral en diciembre de 2012, en la que declararon el cumplimiento total de las obligaciones y reconocieron un saldo a favor de la fundación demandada.
Posteriormente, la corporación demandante presentó una auditoría interna que evidenció incumplimientos parciales en las metas pactadas, con porcentajes de cumplimiento entre el 93% y el 95%. Con base en esta situación, solicitó la nulidad del acta de liquidación y la restitución de dineros pagados por obligaciones no ejecutadas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La corporación autónoma regional ejerció el medio de control judicial de controversias contractuales, alegando que el acta de liquidación contenía un error que viciaba el consentimiento y, en consecuencia, invalidaba el acto administrativo contenido en el acta. Sin embargo, el Tribunal Administrativo y luego el Consejo de Estado concluyeron que la liquidación bilateral no tiene naturaleza de acto administrativo, sino que es un acuerdo vinculante entre partes que no dejó salvedades en su momento.
El recurso de apelación se centró en que el juez de primera instancia no habría interpretado correctamente la demanda para reconocer la alegación de error como vicio del consentimiento. No obstante, el Consejo de Estado señaló que en la demanda inicial no se solicitó expresamente la nulidad relativa ni se invocó el vicio del consentimiento, requisito indispensable para que el juez pueda declarar la nulidad relativa conforme al artículo 1743 del Código Civil.
Además, se recordó que el recurso de apelación está limitado a los reparos concretos planteados por el apelante, por lo que no puede extenderse a argumentos no formulados en la demanda. En consecuencia, la Sala confirmó la negativa de las pretensiones.
Implicaciones sobre costas procesales
En relación con las costas del proceso, la corporación demandante solicitó no ser condenada en la segunda instancia. La Sala aclaró que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la jurisprudencia, la condena en costas se impone objetivamente a la parte vencida en controversias contractuales, salvo en procesos que ventilen un interés público objetivo.
Dado que el proceso corresponde a un medio de control subjetivo en el que se discuten intereses particulares, procede la condena en costas a la parte actora, las cuales deberán ser liquidadas por el tribunal de primera instancia.
Conclusión formal de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la nulidad del acta de liquidación bilateral, ratificando que no se acreditó vicio del consentimiento ni se solicitó la nulidad relativa correspondiente. Además, impuso las costas de segunda instancia a la parte demandante. Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para la liquidación correspondiente.
Esta decisión refuerza la presunción de validez de los actos derivados de acuerdos contractuales celebrados de mutuo acuerdo y delimita los requisitos procesales para impugnar liquidaciones bilaterales en controversias contractuales administrativas, aportando claridad y seguridad jurídica en el manejo de convenios ambientales en el Valle del Cauca y demás jurisdicciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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