Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
La providencia fue adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, para dirimir un conflicto negativo de competencia entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. El conflicto tuvo origen en una queja disciplinaria presentada contra un auxiliar de la justicia, en la cual la Comisión Seccional inicialmente se declaró incompetente y remitió el caso a la Procuraduría, basándose en el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, que asigna competencia a la Procuraduría para procesos contra auxiliares de la justicia.
Posteriormente, la Procuraduría, a través de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, consideró que no le correspondía conocer de tales actuaciones disciplinarias. Esta divergencia generó la controversia que llevó el asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para su resolución.
Análisis jurídico y consideraciones de la Comisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó el marco normativo aplicable, especialmente el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, que establece la competencia de las entidades estatales para ejercer la acción disciplinaria, y el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que asigna funciones jurisdiccionales disciplinarias dentro de la Rama Judicial.
Un punto clave fue la interpretación del alcance de la competencia para investigar a los auxiliares de la justicia, quienes, aunque son particulares que colaboran en la administración de justicia, cumplen funciones relevantes en el aparato judicial. La Comisión destacó que, pese a la derogación expresa en la Ley 1952 de 2019 de una norma previa que les atribuía competencia, la Ley 2094 de 2021 modificó dicha disposición sin confirmar la derogación, indicando la intención legislativa de mantener la competencia de la jurisdicción disciplinaria judicial sobre estos actores.
Además, la Comisión recordó que la Corte Constitucional y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se han declarado incompetentes para decidir sobre este tipo de conflictos entre autoridades con funciones jurisdiccionales y administrativas, lo que legitima a la propia Comisión Nacional de Disciplina Judicial para resolver la controversia.
Por ello, concluyó que la competencia para conocer de las investigaciones disciplinarias contra auxiliares de la justicia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, como autoridad especializada dentro de la Rama Judicial, y no a la Procuraduría General de la Nación, entidad que cumple funciones administrativas y de control pero no jurisdiccionales en este ámbito.
Decisión y efectos de la providencia
En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitió un auto en el cual:
- Asigna la competencia para conocer de la presente actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
- Ordena remitir inmediatamente el expediente a dicha Comisión Seccional.
- Dispone remitir copia de la providencia a la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá.
- Encarga a la Secretaría Judicial la realización de las comunicaciones pertinentes.
Esta decisión reafirma la función jurisdiccional disciplinaria de la Comisión y sus seccionales sobre los auxiliares de la justicia, consolidando así el control especializado dentro del sistema judicial frente a la actuación de estos particulares disciplinables. Con esta resolución, se fortalece la claridad en la distribución de competencias y se garantiza un procedimiento disciplinario adecuado y conforme al marco legal vigente, asegurando la transparencia y el correcto funcionamiento de la administración de justicia.