Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción a abogado por abuso de las vías de derecho
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:48:11
Providencia de segunda instancia en proceso disciplinario de abogado
La presente resolución fue proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano de cierre en materia disciplinaria para abogados y funcionarios judiciales, en segunda instancia, tras la apelación presentada contra una sentencia dictada el 4 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño. El caso involucra a un abogado sancionado por inobservar el deber de colaborar con la recta administración de justicia y por abusar de las vías de derecho conforme a lo establecido en los numerales 6 del artículo 28 y 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
Antecedentes fácticos y procesales
La investigación disciplinaria se originó a partir de una queja presentada en febrero de 2022, en la que se denunció que el abogado desplegó maniobras dilatorias y temerarias en un proceso ejecutivo hipotecario tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto. Estas actuaciones habrían impedido la entrega material de un inmueble adjudicado en remate a la parte demandante. Entre las conductas reprochadas se encuentran la interposición de nulidades infundadas, promoción de incidentes carentes de soporte jurídico, y la presentación de una acción de tutela improcedente, que suspendió procesos y dilató la entrega efectiva del bien por cerca de cuatro años.
Durante la etapa probatoria, se recabaron testimonios de funcionarios judiciales, testigos y peritos, quienes confirmaron que las solicitudes y recursos presentados por el abogado no tenían fundamento jurídico suficiente y se dirigieron a obstaculizar el proceso. Se destacó, entre otros hechos, la presentación intempestiva de escrituras no allegadas previamente, la suspensión injustificada de diligencias por supuestos motivos de salud no debidamente acreditados, y la reiteración de recursos similares ya resueltos por la autoridad judicial.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Comisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad del abogado por inobservar el deber de colaborar de manera leal y conforme a derecho en el cumplimiento de la función judicial, configurando la falta disciplinaria tipificada en el artículo 33, numeral 8, de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo. Se concluyó que el profesional actuó con pleno conocimiento de la antijuridicidad de su conducta al interponer de forma sistemática y reiterada recursos y solicitudes infundadas, abusando de las vías de derecho para demorar la entrega del inmueble.
Se rechazaron los argumentos de la defensa que pretendían justificar la actuación del abogado bajo causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, dado que la conducta desplegada no estuvo orientada a proteger derechos legítimos sino a entorpecer el proceso. La Comisión enfatizó que el derecho a recurrir debe ejercerse de manera razonable, ajustándose a las normas procesales y evitando dilaciones injustificadas que afectan la administración de justicia.
Finalmente, se confirmó la sanción impuesta en primera instancia: suspensión por doce meses en el ejercicio profesional y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. La providencia estableció que, una vez ejecutoriada, la sanción será anotada en el Registro Nacional de Abogados y se procederá a las notificaciones correspondientes.
Esta decisión destaca la importancia del cumplimiento ético y legal de los abogados en la administración de justicia y la sanción ejemplar a conductas que, bajo apariencia de defensa, buscan dilatar procesos y afectar derechos de terceros, reafirmando así el compromiso institucional con la transparencia y la efectividad judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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