Comisión Nacional de Disciplina Judicial revoca parcialmente auto sobre prescripción en proceso disciplinario a fiscales de Cúcuta
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:49:20
Providencia de segunda instancia en proceso disciplinario a fiscales
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, conoció y resolvió el recurso de apelación contra el auto interlocutorio del 29 de enero de 2024, mediante el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra dos fiscales adscritas a la Fiscalía de Cúcuta, por la presunta negligencia en la atención de solicitudes de preclusión por caducidad de una querella en un proceso penal por estafa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por un particular contra un juez penal municipal de Cúcuta, quien supuestamente no resolvió oportunamente una solicitud de prescripción de la acción penal. Esta investigación llevó a compulsar copias disciplinarias contra las fiscales involucradas, dado que las solicitudes de preclusión por caducidad de la querella, realizadas por el querellante en las diligencias penales, no habrían sido debidamente atendidas.
En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial decretó la terminación del proceso disciplinario por prescripción, considerando que había transcurrido el tiempo legalmente establecido sin que se ejerciera la acción disciplinaria contra las fiscales.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Comisión Nacional
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó el recurso de apelación y los antecedentes procesales, reiterando que la competencia para sancionar a funcionarios de la rama judicial se encuentra establecida en el artículo 257A de la Constitución Política y en el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024.
Se verificó que respecto a la fiscal Primera Local de Patrimonio Económico de Cúcuta, la acción disciplinaria se encontraba prescrita conforme al artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, que establece un término de prescripción de cinco años para faltas instantáneas. En consecuencia, confirmó la terminación del proceso disciplinario en su contra.
No obstante, la Comisión Nacional advirtió que en relación con la fiscal 15 Seccional de Cúcuta, la Seccional no realizó un análisis suficientemente detallado para determinar si la conducta de esta funcionaria ameritaba reproche disciplinario. Por ello, revocó parcialmente el auto interlocutorio para que se continúe con la investigación disciplinaria contra esta fiscal.
Implicaciones procesales
Con esta decisión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial establece un importante precedente en la aplicación rigurosa de los términos de prescripción en procesos disciplinarios, al tiempo que reafirma la necesidad de realizar un análisis exhaustivo del mérito de las actuaciones investigadas antes de declarar la terminación del proceso.
Finalmente, la providencia ordena efectuar las notificaciones correspondientes a los intervinientes y devolver el expediente a la Comisión Seccional para la continuación de la investigación disciplinaria respecto a la fiscal 15 Seccional de Cúcuta.
Esta resolución evidencia el equilibrio entre la garantía de los derechos procesales de los funcionarios judiciales y la obligación del Estado de ejercer un control disciplinario efectivo dentro de los términos legales establecidos, fortaleciendo así la transparencia y la confianza en la administración de justicia.
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