Contexto y Objetivo de la Circular
La Circular Externa 89 de 2025 actualiza el marco normativo que regula a los Fondos de Empleados, en especial en lo referente a su clasificación y condiciones prudenciales. En 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria había expedido la Circular Básica Contable y Financiera número 22, que estableció criterios para la categorización de estos fondos y definió indicadores clave para su solidez financiera y patrimonio adecuado.
El nuevo documento responde a la necesidad de adecuar esta regulación a la realidad actual, dado que ciertos Fondos de Empleados, por el nivel de sus activos, podrían ser reclasificados como de categoría plena. Esto implica que deben cumplir con requisitos prudenciales más estrictos, establecidos en el Decreto número 1068 de 2015 y en la misma Circular Básica. Por lo tanto, el propósito principal es establecer un plan de acción para que estos fondos tengan un plazo razonable para cumplir con las normas, asegurando así la protección de los asociados y la estabilidad del sector.
Contenido y Alcance
La circular adiciona un numeral 1.3 al numeral 1 del Literal A del Capítulo III, Título III de la Circular Básica Contable y Financiera 22 de 2020. Esta adición contiene instrucciones claras para la implementación de un plan de acción orientado a que los Fondos de Empleados clasificados como categoría plena cumplan con el Indicador de Solidez y Patrimonio adecuado.
Destinatarios de esta circular son los representantes legales, miembros de los órganos de administración, control social y revisores fiscales de los Fondos de Empleados, por lo que su ámbito de aplicación es externo y dirigido a los sujetos obligados a cumplir esta regulación.
Validez Legal y Carácter Vinculante
Emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, autoridad competente en la materia, esta circular tiene carácter vinculante para los destinatarios señalados. De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la circular entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo que garantiza su obligatoriedad inmediata.
Además, la Superintendencia fundamenta su competencia en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, que le otorga facultades para impartir instrucciones que regulen la actividad de los Fondos de Empleados.
Importancia para el Sector y el Público en General
Esta circular refuerza el régimen prudencial aplicable a los Fondos de Empleados, promoviendo la transparencia, la seguridad y la confianza en este tipo de entidades. Al establecer un plan de acción con plazos para el cumplimiento de indicadores clave, la Superintendencia busca evitar riesgos financieros que puedan afectar a los asociados y preservar la estabilidad del sector de la economía solidaria.
En resumen, la Circular Externa 89 de 2025 es una herramienta normativa relevante que actualiza y complementa disposiciones previas para garantizar un adecuado control y supervisión de los Fondos de Empleados, contribuyendo a la protección del público y a la sostenibilidad del sistema financiero solidario.
Para consultar el texto completo de la Circular Externa 89 de 2025, puede acceder al Diario Oficial No. 53.238 del 9 de septiembre de 2025.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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