Entidad emisora y contexto normativo
La
Dirección General Marítima (Dimar), autoridad marítima nacional adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, emitió la
Resolución 1016-2025 el
3 de septiembre de 2025, posteriormente publicada en el Diario Oficial No. 53.238 el 9 de septiembre de 2025. Esta resolución modifica el artículo 6.2.1.7 del Remac 6, referente a “Seguros y Tarifas”, en relación con las tarifas que cobra Dimar por los servicios que presta.
Esta acción se fundamenta en varias normas, principalmente la
Ley 1115 de 2006, que faculta a Dimar para definir y recaudar tarifas por sus servicios, y el
Decreto Ley 2324 de 1984, que regula sus funciones en materia marítima y de seguridad en la navegación. También se consideran el
Decreto 5057 de 2009, que otorga facultades para dictar reglamentaciones técnicas, y el
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), que establece la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia para ajustes tarifarios anuales.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la
modificación tarifaria para el
trámite del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas que serán destinadas al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Este permiso es un requisito previo para la concesión definitiva de dichas áreas a inversionistas con capacidad técnica y financiera.
El grupo destinatario principal son los
inversionistas y empresas interesadas en desarrollar proyectos de energía eólica costa afuera. Este sector es relevante dado el impulso estatal a la transición energética y la necesidad de regular el uso de áreas marítimas para actividades sostenibles.
Objetivo y decisiones clave
La resolución tiene como finalidad establecer una tarifa clara y actualizada para el trámite administrativo del Permiso de Ocupación Temporal. Esta tarifa se fija en
1.187,91 UVB, valor que se ajustará conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme al mecanismo dispuesto en la normativa vigente.
Entre las decisiones principales destaca:
- La adición del código 418 en el artículo 6.2.1.7 del Remac 6, correspondiente al trámite del Permiso de Ocupación Temporal para proyectos de energía eólica costa afuera.
- La confirmación de que este pago es una tasa administrativa y, por tanto, no es reembolsable bajo ninguna circunstancia.
- La incorporación formal de esta modificación al Reglamento Marítimo Colombiano, con vigencia a partir de la publicación oficial.
Base legal y coordinación interinstitucional
La resolución se basa fundamentalmente en:
| Norma |
Aspecto relevante |
| Ley 1115 de 2006 |
Faculta a Dimar para fijar y recaudar tarifas por servicios prestados. |
| Decreto Ley 2324 de 1984 |
Define funciones de Dimar en materia marítima y seguridad. |
| Decreto 5057 de 2009 |
Confirma facultades para dictar reglamentaciones técnicas. |
| Resolución conjunta 40284 de 2022 |
Establece el proceso competitivo para asignación de permisos temporales en áreas marítimas para proyectos eólicos. |
| Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) |
Establece la Unidad de Valor Básico para ajustes tarifarios. |
Además, la resolución refleja la coordinación entre Dimar y el Ministerio de Minas y Energía para promover la transición energética mediante la regulación adecuada de áreas marítimas.
Impacto potencial
La actualización tarifaria y la regulación clara para el Permiso de Ocupación Temporal buscan fomentar la inversión responsable en energía eólica costa afuera, alineando la gestión marítima con las políticas nacionales de desarrollo sostenible y transición energética. La medida garantiza que los costos administrativos sean cubiertos, contribuyendo a la eficiencia y sostenibilidad financiera de la autoridad marítima.
En conclusión, esta resolución representa un paso normativo importante para la regulación del uso de las áreas marítimas en Colombia, en el marco de la promoción de energías renovables y la seguridad jurídica para los actores involucrados en estos proyectos, consolidando así el compromiso del país con una matriz energética más limpia y sostenible.