Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fija base para contribución especial 2025
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fija base para contribución especial 2025
Proviene de: Resoluciones
10 de septiembre de 2025 17:22:25
Entidad emisora y normativa base
La resolución fue emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, entre otras normas. Estas disposiciones legales establecen el marco para la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, así como para la administración del Sistema Único de Información (SUI) y el cobro de contribuciones especiales a los prestadores.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal asunto regulado por esta resolución es la determinación del número de prestadores de servicios públicos domiciliarios que formarán la base para calcular la contribución especial que deben pagar durante la vigencia 2025. Esta contribución es esencial para financiar los costos asociados al ejercicio de las funciones de control que tiene la Superintendencia sobre estos prestadores.
El público al que se dirige principalmente la resolución son los prestadores de servicios públicos domiciliarios registrados en el país, quienes deben cumplir con la obligación legal de inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). Esto es relevante porque la base para la contribución especial se calcula a partir de los datos de este registro, depurados y actualizados al 31 de diciembre de 2024.
Finalidad y principales decisiones
El objetivo central de la resolución es establecer con claridad la base cuantitativa para la contribución especial del año 2025, garantizando que el cobro se realice con fundamento en información precisa y actualizada. Para ello, se determinó que el número de prestadores sujetos a esta contribución será de 3.794, conforme a los reportes remitidos por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA) y para Energía y Gas Combustible (SDEGC).
La resolución también indica que este número servirá para calcular la tarifa correspondiente, cuyo tope está regulado por la Ley 142 de 1994 en no superar el 1% del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio en el año anterior.
Además, se establece que aquellos prestadores que no hayan cumplido con la inscripción en el RUPS o que no hayan sido reportados oportunamente, pero que posteriormente se identifiquen con información financiera o certificaciones válidas, no estarán exentos del cobro ni del control correspondiente, reafirmando así la potestad supervisora de la Superservicios.
Aspectos procedimentales y vigencia
La resolución ordena la comunicación oficial a las áreas internas de la entidad encargadas del registro, la supervisión y la gestión financiera. También confirma que los documentos soporte y reportes utilizados para esta determinación serán anexados y publicados en los sitios web oficiales de la Superservicios y del Sistema Único de Información.
Finalmente, la norma entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y es definitiva, ya que contra ella no procede recurso alguno.
Impacto potencial
Esta resolución contribuye a fortalecer la transparencia y la certeza en el proceso de liquidación de la contribución especial, elemento clave para el sostenimiento financiero de las actividades de vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Asimismo, refuerza la obligatoriedad de mantener actualizado el registro de prestadores, promoviendo un mejor control sectorial y facilitando la fiscalización efectiva de los recursos públicos vinculados a estos servicios esenciales.
Con esta medida, la Superservicios busca asegurar que el sector cuente con los recursos necesarios para continuar mejorando la calidad y eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, beneficiando así a los usuarios y garantizando el cumplimiento de las normas vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.