Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos que niegan el decreto o la práctica de pruebas en procesos de primera instancia. El caso corresponde a un proceso acumulado de pérdida de investidura contra un Representante a la Cámara por Bogotá, para el periodo constitucional 2018-2022, alegando la causal de indebida destinación de dineros públicos establecida en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial de pérdida de investidura planteó que, durante noviembre de 2020 y enero de 2021, funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Representante habrían cumplido labores distintas a las congresuales, específicamente en un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y verduras. Posteriormente, se acumularon otras solicitudes similares con base en los mismos hechos y causal jurídica.
En primera instancia, la Sala Especial de Decisión No. 12 decretó pruebas de oficio, entre ellas:
- Solicitud a la Cámara de Representantes para certificar la asignación de vehículo oficial al Representante y la identidad del conductor oficial.
- Requerimiento a la Cámara de Comercio de Bogotá para informar sobre establecimientos de comercio inscritos a nombre del Representante.
- Informe sobre funciones certificadas a un asistente de la UTL en el periodo señalado.
Posteriormente, ciertos demandantes solicitaron pruebas adicionales para contraprobar las decretadas de oficio, entre ellas documentos, fotografías, videos, oficios a entidades como la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Policía Nacional, y testimonios relacionados con el uso del vehículo oficial y la relación con los establecimientos comerciales.
El despacho ponente negó el decreto de estas pruebas adicionales argumentando que no se trataba de contraprobar las pruebas oficiosas, sino de complementar o aportar elementos que debieron presentarse con la demanda inicial.
Consideraciones jurídicas y alcance del inciso tercero del artículo 213 del CPACA
El Consejo de Estado recordó que el proceso de pérdida de investidura está regulado principalmente por la Ley 1881 de 2018, complementada subsidiariamente por la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso (CGP). La autoridad judicial tiene la facultad de decretar pruebas de oficio para esclarecer la verdad, incluidas en cualquier etapa del proceso.
El inciso tercero del artículo 213 del CPACA establece que, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes pueden aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas solo si son indispensables para contraprobar las decretadas de oficio. Estas pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles, y no pueden usarse para ampliar o mejorar la actividad probatoria que debió presentarse con la demanda.
Resolución sobre las solicitudes de pruebas
Respecto a las pruebas relacionadas con la asignación de vehículo oficial, el Consejo de Estado concluyó que únicamente la solicitud de oficio a la UNP y la Policía Nacional para certificar si al Representante le fue asignado un vehículo específico (placas JLX070) cumple con los requisitos para contraprobar la prueba de oficio y debe ser decretada. Las demás solicitudes, como el histórico vehicular registrado en el RUNT, fotografías y registros de movimientos del vehículo, son consideradas como elementos para acreditar la causal de pérdida de investidura y no para contradecir la prueba oficiosa, por lo cual fueron negadas.
En lo relativo a los medios de prueba sobre los establecimientos comerciales, el Consejo confirmó la decisión de negar el decreto de pruebas adicionales porque las pruebas solicitadas no están dirigidas a controvertir la prueba de oficio que busca determinar la existencia de registros mercantiles a nombre del Representante, sino a acreditar la relación informal con los negocios, aspecto que debió probarse en la demanda y no en la oportunidad de contraprobar pruebas oficiosas.
Decisión final
El Consejo de Estado revocó parcialmente el auto de primera instancia para decretar como prueba el oficio a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Nacional para certificar la asignación de vehículo oficial durante el período investigado. En todo lo demás confirmó la providencia apelada. La decisión reafirma la importancia de respetar las oportunidades probatorias establecidas en la ley y delimita con claridad el uso adecuado de la facultad judicial para decretar pruebas de oficio y la contraprueba en procesos de pérdida de investidura.
Esta providencia aporta criterios relevantes para la correcta administración de la prueba en procesos contencioso-administrativos de especial trascendencia política y social, fortaleciendo la transparencia y el debido proceso en las investigaciones contra servidores públicos.