Consejo de Estado confirma rechazo de demanda contra resolución sobre Zonas de Protección para la Producción de Alimentos en Antioquia
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:31:44
Providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia de justicia administrativa en Colombia. La providencia fue dictada en segunda instancia, en el trámite de un recurso ordinario de súplica interpuesto contra un auto que rechazó la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El departamento de Antioquia presentó demanda mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Resolución 000377 de 26 de diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La resolución en cuestión identifica las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) en la región suroeste del departamento de Antioquia y dicta disposiciones relacionadas.
El magistrado ponente, en auto de 6 de junio de 2025, rechazó la demanda al considerar que la resolución demandada no es susceptible de control jurisdiccional, pues no crea, modifica ni extingue situación jurídica alguna. Se trataba, en su criterio, de un acto preparatorio que simplemente identifica zonas de referencia para la posterior delimitación oficial de áreas de protección para la producción de alimentos, sin afectar el ordenamiento territorial ni generar efectos jurídicos definitivos.
Contra esta decisión se interpuso recurso ordinario de súplica. La parte actora sostuvo que la resolución sí produce efectos concretos y palpables sobre la vocación productiva, la dinámica cultural, la ejecución de políticas públicas locales y limita jurídicamente el uso del territorio, por lo cual debería calificarse como un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala recordó que, conforme al artículo 43 del CPACA, son actos definitivos aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación administrativa. En contraste, los actos preparatorios o de trámite que no cumplen estas condiciones no son susceptibles de control judicial.
Se destacó que la Resolución 000377 se ha analizado en providencias anteriores —tanto por magistrados ponentes como por la Sala— concluyendo que no crea, modifica ni extingue situación jurídica alguna y que su función es identificar zonas que servirán de referencia para una futura declaración formal de áreas de protección para la producción de alimentos. En esa declaración futura residirá el acto definitivo susceptible de control jurisdiccional.
Además, la resolución impugnada establece expresamente que las zonas de referencia no afectan el ordenamiento territorial ni limitan actividades en el territorio hasta que no se expida el acto definitivo de declaratoria. Por ello, la Sala confirmó que la resolución demandada es un acto preparatorio que no impide la continuidad del procedimiento administrativo ni produce efectos jurídicos definitivos.
Respecto a los argumentos sobre el impacto material y jurídico del acto, la Sala precisó que la naturaleza formal y material del acto debe analizarse conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales, y reiteró que la resolución cuestionada cumple con los requisitos para ser considerada acto preparatorio no susceptible de control.
Finalmente, la Sala confirmó el auto de 6 de junio de 2025 en el que se rechazó la demanda, con fundamento en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, que establece el rechazo cuando el acto no es susceptible de control jurisdiccional.
Conclusión
Por lo expuesto, el Consejo de Estado reitera su jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones que identifican zonas de protección para la producción de alimentos, declarando que estas son actos preparatorios no susceptibles de control judicial. Solo el acto administrativo definitivo que declare formalmente las áreas de protección podrá ser objeto de revisión judicial. Así, se confirma el rechazo de la demanda presentada por el departamento de Antioquia contra la Resolución 000377 de 2024, reafirmando la validez y legalidad de los procedimientos administrativos adoptados para garantizar la protección y sostenibilidad de la producción alimentaria en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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