Consejo de Estado remite proceso por nulidad de matrícula profesional a Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:32:8
Contexto y competencia judicial en la revisión de actos administrativos
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. La demanda cuestionaba la legalidad de dos resoluciones administrativas mediante las cuales se inscribió en el Registro Profesional a una persona bajo la denominación de Ingeniero Ambiental, así como la validez de la matrícula profesional otorgada.
El medio de control utilizado por el demandante fue el previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conocido como «lesividad». Este mecanismo permite impugnar actos administrativos que se consideran lesivos para el interés público o particular.
Antecedentes procesales y hechos relevantes
La demanda se formuló contra el propio Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, en su calidad de autoridad emisora de las resoluciones cuestionadas. Las resoluciones impugnadas correspondían a actos administrativos expedidos tanto por una Secretaría Regional como por la Dirección General (encargada) de dicha entidad pública de orden nacional.
El objetivo principal era que se declarara la nulidad de las resoluciones que autorizaban la inscripción en el registro profesional y, consecuentemente, la nulidad de la matrícula profesional asociada, solicitando además la supresión de dicha matrícula del sistema oficial.
Consideraciones del Consejo de Estado y fundamento legal
El Consejo de Estado se pronunció en torno a su competencia para tramitar el proceso, recordando que, conforme al numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, los Tribunales Administrativos son la autoridad judicial competente para conocer en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía.
Dado que las resoluciones demandadas fueron expedidas por autoridades nacionales y no implican cuantía económica, correspondía que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumiera la competencia para resolver este litigio.
Por lo tanto, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer el asunto y, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con la tramitación y resolución del proceso.
Conclusión de la providencia y procedimiento a seguir
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado emitió un auto en que formalmente declaró la falta de competencia y remitió el proceso a la instancia correspondiente. Esta decisión garantiza el respeto a las reglas de competencia jurisdiccional establecidas en la normativa procesal administrativa, asegurando que la revisión de la legalidad de los actos administrativos sea realizada por el tribunal competente.
Este auto constituye una etapa procesal que no entra al fondo del asunto, sino que se limita a determinar qué órgano judicial debe conocer el caso, en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a los requisitos legales vigentes para la gestión documental en el ámbito judicial administrativo.
En adelante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procederá a tramitar el proceso conforme a las normas aplicables, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso de las partes involucradas. Se espera que en las próximas etapas se realice un análisis de fondo sobre la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas, para emitir una decisión definitiva que resuelva el litigio de manera justa y conforme a derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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