Consejo de Estado rechaza demanda contra criterios internos de calidad académica de universidad pública
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:33:34
Contexto y tribunal competente
El auto fue dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, entidad encargada de revisar asuntos relacionados con la función administrativa en segunda instancia. La providencia resuelve la admisibilidad de la demanda presentada contra una universidad pública por la expedición de ciertos lineamientos sobre criterios de calidad en publicaciones académicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue promovida en contra de la Circular 025 de 2022 y el formato MI-INV-FO-31, expedidos por el Comité de Asignación de Puntaje (CAP) de la universidad, órgano presidido por el Vicerrector de Investigación y Proyección Social. La circular y el formato establecían criterios adicionales para el reconocimiento de puntos en la evaluación de productividad académica de los docentes, tales como la indexación en bases de datos reconocidas (Publindex, Scimago), la presencia de DOI, certificaciones de seguridad en la web, y la exclusión de publicaciones listadas en directorios como “Beall’s List”.
Aunque la circular no estipulaba expresamente la obligatoriedad de estos criterios, la universidad aplicó estos lineamientos de manera vinculante, afectando la asignación de puntajes y, por ende, aspectos salariales relacionados con la productividad académica. Frente a ello, el demandante solicitó la nulidad de estos actos y la suspensión provisional de su aplicación.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado examinó si la circular y el formato controvertidos constituían actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional. En su análisis, la Sala recordó la distinción jurisprudencial entre actos académicos y actos meramente académicos.
Los actos académicos, como la expedición o negación de títulos, son decisiones que trascienden el ámbito interno y configuran situaciones jurídicas que pueden ser revisadas judicialmente. En cambio, los actos meramente académicos se relacionan con la organización interna y funcionamiento de las instituciones de educación superior, como la definición de planes de enseñanza o criterios internos de evaluación, y están protegidos por la autonomía universitaria, por lo que escapan al control judicial.
La Sala concluyó que la Circular 025 de 2022 y el formato MI-INV-FO-31 no crean, modifican ni extinguen derechos o situaciones jurídicas individuales, sino que se limitan a proporcionar lineamientos internos sobre criterios de calidad para publicaciones académicas. Por tanto, constituyen actos meramente académicos dentro del ejercicio legítimo de la autonomía universitaria, regulada en los artículos 28 y 29 de la Ley 307 de Colombia.
Finalmente, el Consejo de Estado aplicó el numeral 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone el rechazo de demandas cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. En consecuencia, se declaró el rechazo de la demanda y se ordenó la devolución de los documentos aportados y el archivo del expediente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la autonomía universitaria para regular aspectos internos relacionados con la calidad académica y la productividad docente, limitando la intervención judicial en decisiones que no generan efectos jurídicos directos sobre terceros sino que configuran normas internas de gestión académica. Además, clarifica el alcance del control jurisdiccional en materia académica, distinguiendo actos administrativos de actos meramente académicos en el marco del derecho colombiano.
Esta delimitación resulta relevante para docentes, universidades y operadores jurídicos, al precisar los actos que pueden ser objeto de revisión judicial y aquellos que permanecen bajo la esfera de la autonomía institucional, fortaleciendo así la independencia universitaria en la toma de decisiones académicas y administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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