Contexto y tribunal competente
El auto fue dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, entidad encargada de revisar asuntos relacionados con la función administrativa en segunda instancia. La providencia resuelve la admisibilidad de la demanda presentada contra una universidad pública por la expedición de ciertos lineamientos sobre criterios de calidad en publicaciones académicas. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue promovida en contra de la Circular 025 de 2022 y el formato MI-INV-FO-31, expedidos por el Comité de Asignación de Puntaje (CAP) de la universidad, órgano presidido por el Vicerrector de Investigación y Proyección Social. La circular y el formato establecían criterios adicionales para el reconocimiento de puntos en la evaluación de productividad académica de los docentes, tales como la indexación en bases de datos reconocidas (Publindex, Scimago), la presencia de DOI, certificaciones de seguridad en la web, y la exclusión de publicaciones listadas en directorios como “Beall’s List”. Aunque la circular no estipulaba expresamente la obligatoriedad de estos criterios, la universidad aplicó estos lineamientos de manera vinculante, afectando la asignación de puntajes y, por ende, aspectos salariales relacionados con la productividad académica. Frente a ello, el demandante solicitó la nulidad de estos actos y la suspensión provisional de su aplicación. Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado examinó si la circular y el formato controvertidos constituían actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional. En su análisis, la Sala recordó la distinción jurisprudencial entre actos académicos y actos meramente académicos. Los actos académicos, como la expedición o negación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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