Consejo de Estado avoca conocimiento y remite proceso sobre prima especial de servicios en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:34:41
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto mediante el cual avoca conocimiento de un proceso judicial que involucra la prima especial de servicios en la Rama Judicial. Esta decisión se dio en el marco de cambios en la integración de la Subsección, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la actuación de conjueces y magistrados en casos de reconfiguración de la sala.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra un memorando emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), en el que se negaba la solicitud de reliquidación de salarios y prestaciones sociales a un servidor judicial. La demandante solicitaba, además, el pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, así como la corrección de sus factores salariales y prestacionales.
Previamente, un conjuez admitió la demanda de nulidad contra el memorando y escindió las pretensiones, remitiendo la parte relativa a nulidad y restablecimiento del derecho a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado revisó el expediente y concluyó que las pretensiones no buscan discutir en abstracto la legalidad o constitucionalidad del memorando, sino obtener la reparación de derechos subjetivos presuntamente vulnerados. En este sentido, las pretensiones de nulidad se entienden como un medio de control por vía de excepción, conforme al artículo 148 del CPACA, que permite al juez inaplicar actos administrativos que vulneren la Constitución o la ley, con efectos interpartes.
Dado que el control por vía de excepción no es autónomo respecto de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, y con el fin de garantizar la celeridad y economía procesal, el auto deja sin efecto la decisión previa que admitió y escindió la demanda. Además, se ordena la remisión completa del expediente a la autoridad judicial que haya avocado conocimiento del proceso para que continúe su trámite bajo este mecanismo.
Impacto y alcance de la decisión
Esta providencia destaca la importancia de aplicar correctamente las reglas sobre la integración de la sala y la competencia, así como el uso adecuado de los mecanismos procesales para asegurar un trámite eficiente y conforme a derecho en asuntos relacionados con prestaciones laborales en la Rama Judicial. Asimismo, reafirma que la simple percepción de una prestación no genera automáticamente impedimento para los magistrados, salvo que existan circunstancias directas o indirectas que afecten su imparcialidad.
El auto ordena la ejecución inmediata de estas disposiciones, garantizando su cumplimiento mediante las gestiones administrativas correspondientes. Esta actuación contribuye a clarificar el procedimiento que debe seguirse en casos similares, promoviendo la transparencia y seguridad jurídica en la administración pública.
Esta providencia es una muestra del compromiso del Consejo de Estado con la correcta aplicación del derecho administrativo, en especial en materia laboral y salarial de los servidores públicos, asegurando que las controversias se resuelvan bajo los mecanismos procesales adecuados y respetando las garantías constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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