Consejo de Estado acepta retiro de desistimiento y continuará trámite de recurso extraordinario de revisión contra Nación
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:36:1
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en calidad de instancia superior, encargada de conocer y decidir sobre recursos extraordinarios de revisión en materia administrativa. Se trata de un auto proferido en el marco del proceso radicado bajo el número 11001-03-26-000-2023-00078-00.
Antecedentes del caso
La acción surgió a partir de una demanda de reparación directa interpuesta contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por daños a la salud y pérdida de capacidad laboral derivados de la prestación del servicio militar obligatorio. La demanda fue resuelta inicialmente por un juzgado administrativo, que accedió a las pretensiones. Posteriormente, el Tribunal Administrativo revocó parcialmente dicha decisión en apelación.
Contra esa providencia, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión, el cual fue inicialmente inadmitido por defectos formales. Luego de la subsanación de los requisitos, el recurso fue admitido y se adelantó el trámite correspondiente, incluyendo la solicitud y resolución de pruebas.
En abril de 2025, la parte recurrente presentó un escrito solicitando el desistimiento del recurso extraordinario de revisión, motivado por la negativa del despacho a conceder prelación para el fallo y la voluntad de no esperar nuevamente un turno para la decisión, solicitando además la devolución del expediente al juzgado de origen.
Sin embargo, en agosto de 2025, el apoderado de la parte recurrente solicitó retirar la solicitud de desistimiento para que el Consejo de Estado continuara con el trámite y pronunciara fallo de fondo sobre el recurso extraordinario de revisión.
Consideraciones jurídicas y decisión
El auto aclara que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso autónomo, con competencia especial y causales específicas reguladas en los artículos 249 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por tanto, su trámite no es una simple continuación del proceso ordinario.
Respecto al desistimiento, el Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que el demandante puede desistir de sus pretensiones mientras no exista sentencia definitiva que ponga fin al proceso, debiendo la jurisdicción aceptar expresamente el desistimiento mediante auto con efectos de sentencia.
En el caso concreto, tras la solicitud inicial de desistimiento, la parte recurrente manifestó expresamente el retiro de esa solicitud. En consecuencia, el Consejo de Estado aceptó el retiro del escrito de desistimiento y ordenó que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente continúe su trámite procesal para resolver el recurso extraordinario de revisión de fondo.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma el carácter autónomo y formal del recurso extraordinario de revisión en la jurisdicción administrativa, así como la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales para su admisión y trámite.
Además, destaca la facultad del recurrente para desistir o retirar el desistimiento dentro del marco normativo, y la obligación del tribunal de pronunciarse sobre estas solicitudes para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente y está disponible para validación en el sistema SAMAI, conforme a los estándares de autenticidad y transparencia judicial.
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Este auto representa un paso importante para la continuación del caso en revisión, asegurando que el proceso cumpla con las garantías procesales y la adecuada administración de justicia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación de las normas procesales en defensa de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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