Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:38:45
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, órgano competente para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias emanadas de los Tribunales Administrativos, en este caso, del Tribunal Administrativo de Nariño. La providencia judicial se dictó en el marco de un proceso de reparación directa relacionado con la responsabilidad estatal por la muerte de una persona protegida por la Unidad Nacional de Protección.
Antecedentes del caso
En febrero de 2019, se presentó demanda de reparación directa contra la Unidad Nacional de Protección, buscando que se declarara la responsabilidad estatal por la muerte de un protegido ocurrida en 2017. La demanda fue negada inicialmente por el juzgado de primera instancia, decisión que fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo de Nariño en octubre de 2024, al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para establecer la falla del servicio ni el incumplimiento del deber de protección. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de casación ante el Consejo de Estado.
Contenido y fundamentos del recurso interpuesto
El recurso extraordinario presentado alegaba la existencia de error en la valoración probatoria y en la aplicación del artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), referente a la carga dinámica de la prueba. Sin embargo, el recurso fue presentado como un recurso de casación, modalidad que no resulta procedente en este caso conforme al artículo 334 del CGP, dado que la competencia para conocer la revisión corresponde a la jurisdicción administrativa.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Despacho determinó inicialmente que el recurso presentado debía ser adecuado al trámite del recurso extraordinario de revisión, conforme al parágrafo del artículo 318 del CGP y al artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la procedencia de este recurso contra sentencias ejecutoriadas de tribunales administrativos.
En cuanto a los requisitos formales, se observó que el escrito carecía de la indicación precisa y razonada de la causal invocada para la revisión, no contenía el domicilio de los recurrentes, ni se allegó el poder conferido al apoderado. Además, no se acreditó el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, relativo a la obligación de enviar copia electrónica del escrito y sus anexos a la parte demandada. Estas falencias implican un incumplimiento de los requisitos esenciales para la admisión del recurso conforme al artículo 252 del CPACA.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado inadmitió el recurso extraordinario de revisión y concedió un plazo de cinco días para que la parte recurrente subsane las deficiencias detectadas, incluyendo la presentación del poder conferido, la indicación precisa de la causal de revisión y la acreditación del envío del escrito a la parte demandada. Se advirtió que, de no cumplirse en el término concedido, el recurso será rechazado. El auto también resalta que, hasta tanto se subsanen estas omisiones, no es posible analizar la oportunidad ni la procedencia del recurso en términos sustantivos.
Esta providencia ilustra la rigurosidad con que el Consejo de Estado examina los requisitos formales y sustanciales en los recursos extraordinarios, asegurando el cumplimiento de las normas procesales y contribuyendo a la correcta administración de justicia. Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar las formalidades legales para garantizar el adecuado trámite de los recursos y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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