Consejo de Estado fija litigio sobre reglamentación de pagos anticipados en el Régimen SIMPLE
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:39:35
Contexto y tribunal competente
El auto de trámite fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad radicado en 2025. En esta instancia, el tribunal revisa la legalidad de una regulación administrativa que modifica aspectos del régimen tributario simplificado para personas naturales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de anular ciertos apartes del artículo 2 del Decreto 1545 de 2024. Este decreto adicionó los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 1.5.8.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que reglamentan los pagos anticipados que deben realizar las personas naturales contribuyentes del Régimen SIMPLE.
El Ministerio de Hacienda presentó una excepción previa de inepta demanda, argumentando que la demanda no confrontaba el acto con las disposiciones del Estatuto Tributario, sino que se limitaba a expresar una inconformidad práctica. Esta excepción fue declarada no probada, permitiendo el avance del proceso.
Ambas partes aportaron pruebas documentales: el demandante entregó el enlace al acto administrativo cuestionado, mientras que el Ministerio de Hacienda aportó los antecedentes administrativos del decreto, una matriz de comentarios y la memoria justificativa de la norma.
Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
El despacho judicial decidió prescindir de la audiencia inicial y aplicar la figura de sentencia anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un asunto de puro derecho y contar con las pruebas necesarias.
Respecto al fondo, la demanda plantea que los apartes cuestionados vulneran varios artículos constitucionales, incluyendo los relacionados con los principios de legalidad y capacidad contributiva, así como disposiciones específicas del Estatuto Tributario. Se argumenta que el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al establecer condiciones no previstas en la norma superior, generando una regulación que impone obligaciones adicionales y posibles cargas económicas injustificadas para los contribuyentes del SIMPLE.
En defensa, el Ministerio de Hacienda sostuvo que la reglamentación se encuentra dentro del marco de la potestad reglamentaria conferida, destinada a afinar la aplicación del Estatuto Tributario. Además, citó conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que respaldan la interpretación sistemática y complementaria de la norma, con el fin de eliminar vacíos y ambigüedades para asegurar la equidad tributaria.
El Consejo de Estado estableció que el litigio se centrará en determinar si el Gobierno Nacional incurrió en exceso de la potestad reglamentaria, desviación de poder y vulneración de los principios constitucionales mencionados, al expedir los apartes del decreto que reglamentan los pagos anticipados para las personas naturales del Régimen SIMPLE.
Participación de terceros y próximos pasos
El tribunal invitó a reconocidas instituciones académicas y gremiales especializadas en derecho tributario a presentar conceptos sobre los puntos relevantes del caso. De estas, únicamente una institución presentó opinión. Por ser prescindible la audiencia inicial, se decidió no convocar a audiencia potestativa en esta etapa, aunque no se descarta su realización en providencias futuras.
En conclusión, el auto de trámite fija claramente el objeto de la controversia y establece el procedimiento a seguir, avanzando en la resolución de un asunto que involucra aspectos fundamentales del régimen tributario simplificado y la potestad reglamentaria del Ejecutivo. El Consejo de Estado continuará con el análisis detallado para garantizar que la reglamentación se ajuste a los parámetros constitucionales y legales, asegurando la protección de los derechos de los contribuyentes y la correcta aplicación del régimen SIMPLE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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