Competencia y contexto procesal
El auto judicial analizado fue emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral. Este proceso tiene como objeto principal la revisión de la elección del gobernador del departamento insular de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondiente al periodo 2024-2027, cuya nulidad fue declarada por la Sección Quinta mediante sentencia de única instancia.
El demandante ejerció el medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la anulación de la elección. Posteriormente, se presentaron múltiples solicitudes y recursos, entre ellos varias recusaciones dirigidas a magistrados tanto de la Sección Primera como de la Sección Quinta, así como solicitudes de nulidad procesal y de aclaración.
Antecedentes relevantes
Tras la sentencia que declaró la nulidad, se presentaron solicitudes de aclaración y adición. En particular, un tercero interviniente, en calidad de representante jurídico de un partido político, solicitó la traducción de la sentencia al idioma creole, lengua materna de la comunidad raizal, para garantizar su derecho a la defensa y contradicción, petición que fue negada inicialmente por la Sección Quinta.
Las recusaciones presentadas se tramitaron inicialmente en la Sección Primera, que rechazó de plano aquellas dirigidas contra sus magistrados y declaró infundadas las dirigidas contra los magistrados de la Sección Quinta, en aplicación del artículo 142 del Código General del Proceso (CGP), que prohíbe la recusación de quienes conocen de la recusación.
Posteriormente, se presentaron solicitudes de nulidad procesal contra estas decisiones, que fueron igualmente rechazadas, y se ratificó la competencia exclusiva de la Sección Quinta para continuar con el trámite de fondo del proceso de nulidad electoral.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El despacho resolutor aclaró que los recursos de reposición interpuestos por el demandado y el director jurídico de un partido político, así como la solicitud de nulidad planteada por el tercero interviniente, consisten en reiterar argumentos que ya fueron objeto de análisis y negativa en providencias anteriores. Por lo tanto, confirmó la denegatoria de dichas solicitudes.
Se recordó que el artículo 142 del CGP impide la recusación de magistrados que están conociendo del proceso de recusación, lo que fundamentó el rechazo de las recusaciones presentadas contra magistrados de la Sección Primera y Quinta.
En cuanto a la petición de suspensión del proceso por falta de defensa técnica adecuada, el auto indicó que no es competencia de la Sección Primera pronunciarse sobre ese aspecto, pues corresponde a la Sección Quinta, juez natural del proceso electoral.
Respecto a la solicitud de nulidad de todo lo actuado por supuesta vulneración del derecho a la defensa de la comunidad raizal al no haberse tramitado el proceso en su lengua materna (creole), se precisó que esa cuestión debe ventilarse ante el juez natural del proceso, la Sección Quinta, y no en la Sección Primera, cuya competencia se limita a resolver las recusaciones.
Finalmente, se advirtió que la presentación de recursos y peticiones improcedentes o dilatorias puede ser sancionada conforme al artículo 295 del CPACA, que establece multas de cinco a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Conclusión de la providencia
La Sección Primera del Consejo de Estado, actuando en Sala Unitaria, decidió:
- No reponer el auto del 24 de julio de 2025 que denegó las solicitudes de nulidad procesal.
- Rechazar de plano el recurso de reposición presentado por el tercero interviniente.
- Devolver el expediente al despacho de la Sección Quinta para que continúe con el trámite correspondiente del proceso de nulidad electoral.
Esta decisión reafirma la estricta observancia de las competencias jurisdiccionales y la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para la tramitación de recusaciones y nulidades en procesos electorales, así como la salvaguarda del debido proceso y los derechos de las partes y terceros intervinientes. Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en los procesos electorales, garantizando que se respeten los derechos fundamentales y se mantenga la confianza en las instituciones democráticas del país.