Providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio del mecanismo de revisión eventual. La providencia resuelve sobre la solicitud de selección para revisión eventual presentada contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había revocado la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá. Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por la Personería de Bogotá D.C. en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el uso y defensa del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, y el desarrollo urbano ordenado en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 114 Modelia, localidad de Fontibón, Bogotá. La demanda señalaba que en la zona se desarrollaban actividades comerciales de alto impacto —como bares, discotecas y tabernas— que generaban contaminación acústica, problemas de orden público, invasión del espacio público e insalubridad. Además, se denunciaba la construcción irregular que superaba las alturas permitidas y la invasión a áreas públicas mediante antejardines convertidos en extensiones comerciales. El Juzgado Décimo Administrativo Oral falló a favor de la demanda, declarando la vulneración de derechos colectivos por parte del Distrito Capital, la Alcaldía Local de Fontibón, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Policía Metropolitana de Bogotá y varios establecimientos comerciales. Ordenó medidas concretas, como el cierre temporal de establecimientos que incumplían normas urbanísticas, la demolición...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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