Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación sobre asignación salarial de soldados profesionales
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:44:46
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con competencia para resolver recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia. El recurso fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, fechada el 2 de octubre de 2024, la cual confirmó la decisión de un juzgado administrativo que negó las pretensiones de un soldado profesional.
El demandante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, solicitando que se declare la nulidad del acto ficticio derivado del silencio administrativo y se ordene el reconocimiento y pago de una diferencia salarial del 20% y la prima de actividad. El argumento central fue que, habiendo ingresado directamente al régimen de carrera para soldados profesionales, sin ser soldado voluntario, cumplía funciones iguales a quienes sí lo fueron, pero percibía un salario inferior, equivalente a un salario mínimo legal mensual aumentado en un 40%.
Fundamentos del recurso extraordinario
El recurrente sostuvo que la sentencia del Tribunal Administrativo contradecía una sentencia de unificación jurisprudencial emitida por el Consejo de Estado en 2016, la cual estableció que los soldados voluntarios incorporados como profesionales tienen derecho a una asignación básica equivalente a un salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%. Argumentó que la condición de ingreso directo no debería justificar un trato salarial desigual, alegando violación del principio de igualdad salarial.
Análisis y consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de unificación tiene como propósito garantizar la interpretación y aplicación uniforme del derecho, aplicándose solo cuando se demuestre que la providencia recurrida contradice una sentencia de unificación jurisprudencial vigente.
Para su admisión, el recurso debe cumplir con requisitos formales y sustanciales, entre ellos, demostrar que la sentencia de unificación invocada es aplicable a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto.
En este caso, el Consejo encontró que la sentencia de unificación invocada versa exclusivamente sobre soldados que ingresaron inicialmente como voluntarios y luego fueron incorporados como profesionales, situación distinta a la del recurrente, quien ingresó directamente al régimen de soldados profesionales sin haber sido voluntario. Por tanto, la regla unificadora no resulta aplicable.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que el recurso no cumple con los requisitos legales para su procedencia y, en consecuencia, lo rechazó de plano conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado rechazó el recurso extraordinario de unificación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando así la decisión que negó el reconocimiento de la diferencia salarial y la prima de actividad solicitadas por el soldado profesional.
No se impuso condena en costas, dado que no existió prueba suficiente de su causación en el trámite.
Finalmente, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma los estrictos parámetros que rigen el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, especialmente la exigencia de que la sentencia de unificación invocada sea pertinente y aplicable al caso concreto para garantizar la uniformidad y coherencia en la interpretación del derecho administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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