Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto en Bogotá el 25 de julio de 2025, mediante el cual rechazó de plano un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Dicho recurso fue presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, proferida el 23 de octubre de 2024, que negó las pretensiones de un soldado profesional relacionadas con el reconocimiento y pago de diferencias salariales y primas de actividad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de soldado profesional del Ejército Nacional, inició un proceso contencioso administrativo solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho debido a la presunta ausencia de respuesta a una petición presentada en junio de 2018. En esta, reclamaba el reconocimiento y pago de una diferencia salarial del 20% y de la prima de actividad, conforme a la Ley 131 de 1985 y el Decreto 1794 de 2000, con sus respectivas incidencias en prestaciones sociales.
El actor argumentó que ingresó directamente al régimen de carrera de soldados profesionales sin haber sido soldado voluntario, desempeñando funciones idénticas a quienes sí lo fueron, pero percibiendo un salario inferior, equivalente a un salario mínimo incrementado en un 40%. Tras la negativa en primera instancia por parte del Juzgado 56 Administrativo de Circuito Judicial de Bogotá, y la confirmación de esta decisión por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la admisibilidad del recurso bajo los artículos 125, 256, 259, 261 y 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que este recurso tiene como finalidad garantizar la unidad y uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho, especialmente en casos donde exista contradicción con sentencias de unificación jurisprudencial previas.
Sin embargo, el auto señala que el recurso no cumplió con los requisitos legales, dado que la sentencia de unificación invocada no era aplicable al caso. La jurisprudencia citada establece un derecho específico para soldados que ingresaron inicialmente como voluntarios y luego fueron incorporados como profesionales, quienes tendrían derecho a una asignación básica equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%. En contraste, el recurrente ingresó directamente como soldado profesional, sin pasar por la condición de voluntario, situación para la que la jurisprudencia no ha establecido regla alguna de unificación.
Por tanto, el Consejo concluyó que el recurso carece de fundamento jurídico para su procedencia y procedió a su rechazo de plano, conforme al parágrafo del artículo 265 del CPACA. Asimismo, se determinó que no corresponde imponer condena en costas debido a la ausencia de prueba que justifique su causación.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto.
- No imponer condena en costas en este trámite.
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los efectos procesales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos para la procedencia de recursos extraordinarios y la aplicación precisa de la jurisprudencia unificadora, asegurando la coherencia jurídica en la administración de justicia contencioso administrativa. Con ello, se mantiene la seguridad jurídica en materia salarial para los soldados profesionales que ingresan directamente al régimen de carrera, diferenciándolos de aquellos que lo hacen tras haber sido soldados voluntarios.