Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso-administrativa, emitió un auto el 25 de julio de 2025 para resolver un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo y el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena. La controversia surgió a partir de una demanda interpuesta contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en la que se cuestiona un acto administrativo que negó el reconocimiento de una relación laboral subordinada encubierta mediante contratos de prestación de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana que solicitó la nulidad del oficio administrativo que negó la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, el pago de las prestaciones sociales correspondientes. El proceso se inició en el Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo, que declaró su incompetencia territorial al considerar que el último lugar de prestación de servicios fue en el departamento de Bolívar, y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Cartagena.
Sin embargo, el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena declaró su falta de competencia territorial al identificar que las funciones se desarrollaban en Sincelejo, y propuso un conflicto negativo de competencia, enviando el caso al Consejo de Estado para su decisión.
Durante el trámite, las partes no presentaron observaciones al respecto, y el Consejo de Estado ordenó el traslado de la controversia para resolver el conflicto conforme al artículo 158 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la competencia judicial debe atender criterios objetivos, subjetivos, territoriales y funcionales, tal como lo establecen los artículos 125 y 158 del CPACA, y que en materia laboral administrativa, la competencia territorial se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios, conforme al artículo 156.3 del CPACA.
Analizando el caso concreto y la prueba obrante en el expediente, el Consejo evidenció que el último lugar de prestación de servicios fue el municipio de Sincelejo, departamento de Sucre. Además, se tuvo en cuenta el Acuerdo 11653 de 28 de octubre de 2020, que define la división territorial judicial administrativa, asignando competencia al Circuito Judicial Administrativo de Sincelejo para estos asuntos.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que le corresponde al Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Resolución final
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado:
- Declaró competente al Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo para conocer el proceso.
- Ordenó remitir inmediatamente el expediente a dicho juzgado para el trámite correspondiente.
- Disposó enviar copia del auto al Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena.
Esta decisión se encuentra enmarcada en el respeto a las normas procesales vigentes y garantiza la correcta administración de justicia en materia laboral administrativa relacionada con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad y acceso conforme a los estándares legales del CPACA, concluyendo así el proceso de resolución del conflicto de competencia planteado en este caso.