Consejo de Estado ordena trámite adecuado para recurso de queja en caso de nulidad de ordenanza ambiental en Caquetá
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:46:3
Contexto procesal y antecedentes
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que rechazó por extemporáneo un recurso de apelación interpuesto por un ciudadano en contra de la sentencia que negó la nulidad de la ordenanza 007 de abril de 2020. Esta ordenanza buscaba fomentar la siembra de árboles frutales en antejardines y zonas verdes públicas del sector urbano del departamento, como estrategia de sostenibilidad ambiental y alimentaria.
El demandante promovió inicialmente la acción de nulidad contra la Gobernación y la Asamblea Departamental del Caquetá, argumentando que la ordenanza y el decreto que convocó a sesiones extraordinarias para su aprobación vulneraban la Constitución y excedían las competencias de la Asamblea Departamental. El Tribunal Administrativo local, en sentencia de noviembre de 2024, negó dichas pretensiones y notificó debidamente la decisión a las partes.
Posteriormente, el ciudadano interpuso recurso de apelación fuera del término legal establecido, lo que motivó el rechazo de dicho recurso por parte del Tribunal el 31 de marzo de 2025. Ante esta situación, el recurrente presentó un recurso de queja ante el Consejo de Estado, alegando que el recurso de apelación fue enviado dentro del plazo, con soporte probatorio de la fecha de envío.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó la procedencia y trámite del recurso de queja conforme a los artículos 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 353 del Código General del Proceso (CGP). El artículo 245 del CPACA establece que el recurso de queja debe interponerse ante el superior cuando no se concede o se rechaza la apelación, y su trámite debe seguir lo previsto en el artículo 353 del CGP.
Este último artículo señala que el recurso de queja debe presentarse en subsidio del recurso de reposición contra el auto que negó la apelación, salvo excepciones no aplicables en este caso. El Consejo constató que el recurso de queja se presentó directamente, sin agotar previamente el recurso de reposición, lo cual constituye un defecto formal que impide resolver el recurso en esta instancia.
No obstante, el Consejo de Estado decidió, en aplicación de los principios de acceso efectivo a la justicia, prevalencia del derecho sustancial y debido proceso, adecuar el trámite del recurso de queja conforme a la normativa aplicable. Por ello, ordenó remitir el expediente nuevamente al Tribunal Administrativo del Caquetá para que se pronuncie sobre la procedencia del recurso de reposición presentado por el demandante, y en caso de confirmar su decisión, remita la causa al Consejo para resolver la queja.
Implicaciones del auto
Esta providencia resalta la importancia del correcto cumplimiento de los requisitos formales en la interposición de recursos judiciales y garantiza que no se restrinja injustificadamente el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia. La decisión reafirma que, en procesos que involucran acciones públicas como la nulidad de actos administrativos, los tribunales deben velar por el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las partes.
Asimismo, el auto mantiene la competencia de los tribunales locales para pronunciarse inicialmente sobre recursos procesales, reservando al Consejo de Estado la función de revisar decisiones en segunda instancia, conforme a la ley.
Esta resolución contribuye a la claridad en el procedimiento contencioso administrativo y fortalece la tutela judicial efectiva en casos relacionados con normativas ambientales y de sostenibilidad territorial, promoviendo así un manejo adecuado de los recursos naturales y el bienestar de las comunidades afectadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ordena trámite adecuado para recurso de queja en caso de nulidad de ordenanza ambiental en Caquetá