Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia sobre pago de sanción moratoria en caso de cesantías
Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia sobre pago de sanción moratoria en caso de cesantías
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:47:1
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, mediante auto fechado el 25 de julio de 2025, resolvió un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Décimo Administrativo de Cali y el Juzgado Décimo Administrativo de Popayán. La controversia se originó en un proceso por el reconocimiento y pago de una sanción moratoria debido a la falta de pago oportuno de cesantías correspondientes al año 2020, planteada a través de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en febrero de 2022 contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento del Valle del Cauca. La parte demandante solicitó la nulidad del acto ficto generado por el silencio administrativo respecto a una petición relacionada con el pago de sanciones moratorias e indemnizaciones por intereses tardíos, amparándose en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1176 de 1991.
Inicialmente, el proceso se radicó en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que remitió el expediente a los juzgados del Circuito Judicial Administrativo de Cali. Sin embargo, el Juzgado Décimo Administrativo de Cali se declaró incompetente y envió el caso a los juzgados de Popayán, que también manifestaron falta de competencia territorial, planteando el conflicto ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y determinación de competencia
El Consejo de Estado recordó que la competencia judicial es la facultad que tiene un juez para conocer y decidir sobre un asunto, determinada por criterios objetivos, subjetivos, territoriales, funcionales y de conexidad. En este caso, el factor territorial era el núcleo del conflicto.
La Sala aplicó la regla contenida en el artículo 156.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, la competencia territorial corresponde al último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
Al analizar la documentación aportada y la información oficial del Departamento del Valle del Cauca, se constató que la demandante prestó servicios en una institución educativa ubicada en el municipio de Bolívar dentro del Valle del Cauca, y no en el municipio homónimo del Cauca. Por lo tanto, el juzgado competente no era ni el de Cali ni el de Popayán, sino los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartago, también en el Valle del Cauca.
Decisión y orden de remisión del expediente
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartago son competentes para conocer el proceso sobre el pago de la sanción moratoria en cuestión. Se ordenó remitir inmediatamente el expediente a dicho circuito judicial y enviar copia de la providencia a los juzgados involucrados en el conflicto.
Esta decisión se fundamenta en los principios constitucionales del acceso a la administración de justicia, juez natural y debido proceso, y se emite en estricta aplicación del marco normativo vigente, sin emitir juicios de valor sobre el fondo del asunto.
Esta providencia destaca la importancia de una correcta determinación de la competencia territorial en los procesos administrativos laborales y reafirma el papel del Consejo de Estado como árbitro en conflictos de competencia entre autoridades judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y el adecuado trámite de los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.