Consejo de Estado ordena fallo de segunda instancia sin traslado para alegatos en recurso de apelación contra sentencia
Consejo de Estado ordena fallo de segunda instancia sin traslado para alegatos en recurso de apelación contra sentencia
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:47:24
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia procesal. El asunto se originó tras la presentación de un recurso de apelación por parte de la Agencia Nacional de Tierras contra una sentencia dictada en primera instancia en un proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto en marzo de 2025 contra una sentencia del 27 de febrero del mismo año. Posteriormente, el Despacho admitió el recurso y notificó a las partes involucradas, permitiendo el traslado de ciertos documentos relacionados con el caso. El proceso se enmarca en la defensa de derechos e intereses colectivos, en el que el demandante ejerció acciones populares contra actos u omisiones de entidades públicas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, que regula el ejercicio de las acciones populares y de grupo, estableciendo la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de procesos contra entidades públicas.
En segundo lugar, el auto analizó el trámite procesal aplicable a la segunda instancia, en particular el recurso de apelación contra sentencias, regulado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y complementado por el Código General del Proceso. Se subrayó que el recurso debe resolverse dentro de un plazo de veinte días, y que la práctica de pruebas en esta etapa se sujeta a términos específicos.
Dado que la ley no contempla expresamente el traslado para alegar de conclusión en este tipo de recursos, el Despacho aplicó el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que permite remitir supletoriamente las normas del Código General del Proceso. En particular, se utilizó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Este artículo establece que si no es necesario decretar pruebas, no habrá lugar a traslado para alegar de conclusión, debiendo remitirse el expediente al Despacho para proferir sentencia en un plazo de diez días siguientes. En el caso concreto, la parte apelante no solicitó la práctica de pruebas adicionales, motivo por el cual se prescindió del traslado para alegar.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Secretaría General que, una vez notificada la providencia, remita el expediente al Despacho para que se profiera el fallo de segunda instancia sin que se realice traslado para alegatos de conclusión.
Esta decisión refleja el estricto cumplimiento de los procedimientos procesales vigentes y garantiza la celeridad en la resolución de los recursos de apelación en materia contencioso administrativa, particularmente en acciones populares contra entidades públicas.
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Principales términos clave:
- Acciones populares
- Recurso de apelación
- Procedimiento en segunda instancia
- Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
- Artículo 247 Ley 1437 de 2011 modificado por Ley 2080 de 2021
Esta providencia pone de manifiesto la aplicación concreta del marco normativo que regula los medios de control judicial en defensa de derechos colectivos frente a entidades públicas en Colombia, contribuyendo a la eficiencia y efectividad en la administración de justicia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.