Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. Se trata de un auto mediante el cual se define cuál autoridad judicial es competente para conocer la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en junio de 2024 contra la UGPP, entidad con sede en Bogotá y encargada de la gestión pensional y parafiscal, solicitando la nulidad de una resolución que negó la sustitución de una pensión gracia. El demandante, que tiene domicilio en Valledupar (departamento del Cesar), pretendía que se reconociera dicha sustitución, así como el pago retroactivo de mesadas y primas de servicios derivadas de la pensión. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá. Sin embargo, dicho juzgado remitió el expediente a los juzgados del circuito de Valledupar por cuestión de competencia territorial. Posteriormente, el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar declaró su falta de competencia y promovió un conflicto negativo de competencia para que fuera el Consejo de Estado quien decidiera. Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del Consejo de Estado se centró en la interpretación del artículo 156.3 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que en asuntos relativos a...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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