Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia en caso de sustitución de pensión gracia contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:48:33
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. Se trata de un auto mediante el cual se define cuál autoridad judicial es competente para conocer la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en junio de 2024 contra la UGPP, entidad con sede en Bogotá y encargada de la gestión pensional y parafiscal, solicitando la nulidad de una resolución que negó la sustitución de una pensión gracia. El demandante, que tiene domicilio en Valledupar (departamento del Cesar), pretendía que se reconociera dicha sustitución, así como el pago retroactivo de mesadas y primas de servicios derivadas de la pensión.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá. Sin embargo, dicho juzgado remitió el expediente a los juzgados del circuito de Valledupar por cuestión de competencia territorial. Posteriormente, el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar declaró su falta de competencia y promovió un conflicto negativo de competencia para que fuera el Consejo de Estado quien decidiera.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del Consejo de Estado se centró en la interpretación del artículo 156.3 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que en asuntos relativos a derechos pensionales la competencia territorial corresponde al lugar de domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada cuente con sede en dicho lugar.
En este caso, aunque el demandante reside en Valledupar, la UGPP es una entidad administrativa especial con sede únicamente en Bogotá, y con personería jurídica y autonomía administrativa. Además, la jurisprudencia ha establecido que para entidades del orden nacional como la UGPP, la competencia puede abarcar todo el territorio nacional y no se limita a los lugares donde tengan presencia física.
Sin embargo, conforme al Acuerdo 11653 de 2020, que delimita la división judicial territorial, el domicilio del demandante en Valledupar es determinante para fijar la competencia territorial para el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Por ello, se concluyó que corresponde al Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar conocer del asunto.
Decisión final y efectos procesales
Como resultado, el Consejo de Estado declaró que el Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar es la autoridad judicial competente para tramitar la demanda contra la UGPP sobre sustitución de pensión gracia. Se ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado para su trámite, y se notificó esta decisión al Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá.
Esta providencia garantiza la correcta asignación de competencia conforme a las normas procesales vigentes, asegurando que el litigio se resuelva en la jurisdicción adecuada, en atención a los criterios territoriales y a la naturaleza del derecho reclamado.
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Esta resolución refleja la aplicación rigurosa del CPACA y la interpretación coherente con la jurisprudencia constitucional en materia de competencia territorial para procesos relacionados con pensiones y derechos laborales, asegurando el acceso efectivo a la justicia y la correcta administración del proceso. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la justicia en condiciones de igualdad y prontitud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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