Consejo de Estado confirma negativa a práctica de interrogatorio en proceso de pérdida de investidura de diputados de Córdoba
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:48:53
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia. La providencia judicial, fechada el 3 de septiembre de 2025, resuelve sobre el recurso presentado frente a la negativa de decretar la práctica del interrogatorio de parte en un proceso de pérdida de investidura contra varios diputados de la Asamblea Departamental de Córdoba para el período constitucional 2024-2027.
Antecedentes del proceso
El proceso fue iniciado por un ciudadano que solicitó la pérdida de investidura de varios diputados por presuntas irregularidades en la expedición de una resolución relacionada con la convocatoria pública para la elección del cargo de secretario general de la Asamblea Departamental. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó inicialmente la medida cautelar y posteriormente negó la práctica del interrogatorio de parte a los acusados, basándose en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en el principio constitucional de no autoincriminación.
El solicitante apeló esta decisión argumentando que el interrogatorio no buscaba obtener confesiones que vulneraran derechos o garantías, sino esclarecer los hechos relacionados con la expedición de la mencionada resolución. Por su parte, la defensa de los diputados sostuvo que el interrogatorio de parte es improcedente en procesos de pérdida de investidura debido al carácter sancionatorio y a la protección constitucional contra la autoincriminación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la negativa a la práctica del interrogatorio de parte, reiterando que este medio probatorio tiene como finalidad principal provocar una confesión, lo que resultaría incompatible con el principio de no autoincriminación previsto en el artículo 33 de la Constitución Política. Este principio es especialmente relevante en procesos de naturaleza sancionatoria, como es el caso de la pérdida de investidura.
La Sala recordó que la declaración de parte, regulada en los artículos 198 a 205 del Código General del Proceso, consiste en respuestas a preguntas formuladas por la contraparte con el objetivo de obtener pronunciamientos sobre hechos que interesan al proceso. En este sentido, se enfatizó que el interrogatorio de parte no es un medio adecuado en esta clase de procesos, dado que pone en riesgo garantías constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, sin necesidad de analizar otros aspectos del proceso, se confirmó el auto de primera instancia que negó la práctica del interrogatorio solicitado, asegurando el respeto irrestricto de los derechos de defensa y las garantías constitucionales de los diputados acusados.
Conclusión de la decisión
La Sala Unitaria del Consejo de Estado resolvió confirmar el auto proferido por el magistrado de primera instancia que negó la práctica del interrogatorio de parte en el proceso de pérdida de investidura. El expediente fue devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente, respetando las garantías procesales y constitucionales aplicables.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de no autoincriminación en procedimientos sancionatorios y delimita los medios probatorios admisibles en procesos de pérdida de investidura, garantizando un debido proceso conforme a la Constitución Política y la jurisprudencia vigente. Así, se protege el derecho de los funcionarios públicos a no ser compelidos a declarar contra sí mismos, fortaleciendo la transparencia y legalidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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