Providencia en segunda instancia sobre conciliación extrajudicial
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto del 17 de junio de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó parcialmente un acuerdo de conciliación extrajudicial suscrito en un caso relacionado con violaciones de derechos humanos.
Antecedentes del caso
El caso se originó tras un atentado ocurrido en 2001 contra un exalcalde de un municipio del Meta, que resultó en su muerte y el desplazamiento forzado de su núcleo familiar. A pesar de las investigaciones penales e indemnizaciones solicitadas en sede interna, las víctimas acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2010, denunciando la falta de protección, impunidad y omisión en la reparación integral por parte del Estado colombiano.
En 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para buscar una solución amistosa ante la CIDH, logrando un acuerdo en marzo de 2022. La CIDH homologó este acuerdo en noviembre de 2022 mediante el Informe No. 285, en el cual se reconoció la responsabilidad internacional de Colombia por violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Consideraciones jurídicas de la providencia
La conciliación extrajudicial tiene su respaldo legal en la Ley 288 de 1996, que regula los instrumentos para la indemnización de perjuicios causados a víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de decisiones de órganos internacionales. Esta ley exige, entre otros requisitos, la existencia de una decisión previa, escrita y expresa del órgano internacional y un concepto favorable de un Comité integrado por los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) fue designada para asumir la defensa jurídica del Estado colombiano en el ámbito internacional, incluyendo la tramitación de conciliaciones y pago de indemnizaciones derivadas de soluciones amistosas ante la CIDH. El Comité de Ministros ratificó esta designación mediante Resolución No. 1920 de 2023.
El Consejo de Estado señaló que el informe de homologación de la CIDH constituye una decisión vinculante que reconoce la responsabilidad internacional del Estado y que la conciliación extrajudicial suscrita no vulneró el derecho de defensa ni está viciada de nulidad. Asimismo, el auto impugnado concluyó que la fórmula de arreglo no resulta lesiva para el patrimonio público, pues las sumas reconocidas están en concordancia con la jurisprudencia nacional y los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Competencia y validez del acto administrativo
El Ministerio Público alegó que la Andje carecía de competencia para declarar la responsabilidad internacional y que el concepto favorable del Comité de Ministros carecía de motivación y sustento probatorio. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que la competencia para declarar responsabilidad internacional corresponde exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que el reconocimiento efectuado por la Andje forma parte de las medidas de reparación integral dentro de la solución amistosa.
Respecto al concepto favorable emitido por el Comité de Ministros, la providencia explicó que se presume legal y produce efectos jurídicos, por lo que no es posible entrar a examinar su legalidad en este proceso. Además, se confirmó que los actos de delegación para la firma de la resolución son válidos conforme a la Ley 489 de 1998.
Conclusión del Consejo de Estado
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio, al encontrar que:
- La Andje está facultada para representar al Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y tramitar la indemnización conforme a la Ley 288 de 1996.
- El Informe No. 285 de la CIDH constituye una decisión previa, escrita y expresa que habilita el trámite de la indemnización.
- El concepto favorable del Comité de Ministros es un acto administrativo que se presume legal y produce efectos jurídicos.
- La fórmula conciliatoria no resulta lesiva para el patrimonio público, pues se ajusta a la jurisprudencia nacional y a los parámetros establecidos en casos similares por la Corte Interamericana.
Esta decisión reafirma la vigencia y aplicación en Colombia de los mecanismos de solución amistosa previstos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la correcta representación del Estado por parte de sus entidades administrativas en dichos procesos, fortaleciendo así el compromiso del país con la protección y reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.