Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda contra cancelación de invitación pública del FOMAG
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:50:43
Contexto y competencia del Tribunal
La Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue la instancia que inicialmente profirió el Auto de rechazo de la demanda, decisión recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia. La Sala es competente para conocer del recurso conforme a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), en sus artículos 125, 150 y 243, que regulan los recursos contra autos que ponen fin al proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El 15 de abril de 2024, la Unión Temporal conformada por varias entidades prestadoras de servicios de salud presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación, el FOMAG y Fiduciaria La Previsora S.A. (Fidupervisora), entidad encargada de la administración fiduciaria de los recursos del FOMAG. La demanda se dirigió contra la cancelación unilateral de la Invitación Pública No. 002 de 2023 realizada por Fidupervisora, que suspendió el proceso contractual que se adelantaba en la plataforma SECOP II.
La demanda solicitaba la nulidad del acto de cancelación, el restablecimiento del derecho con la reanudación del proceso contractual y la reparación de perjuicios materiales y lucro cesante por una suma millonaria, además de la actualización monetaria y los intereses moratorios correspondientes, así como las costas procesales.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda con fundamento en que el acto impugnado no era susceptible de control judicial vía nulidad y restablecimiento del derecho, dado que Fidupervisora no está facultada para expedir actos administrativos, ya que su actividad contractual se rige por el derecho privado y no por el régimen de contratación pública. Además, se indicó que la demanda fue presentada fuera del término de caducidad.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revisó el caso y concluyó que el medio idóneo para controvertir este tipo de actos es el de reparación directa, no el de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que el acto impugnado proviene de una entidad que actúa bajo el derecho privado y carece de personería jurídica para expedir actos administrativos. No obstante, destacó que el juez tiene el deber legal de adecuar la demanda al medio de control correcto, conforme al artículo 171 del CPACA.
La Sala advirtió que la Subsección A del Tribunal no debió rechazar la demanda por improcedencia del medio de control sin antes conceder un plazo para que el demandante subsanara los defectos, como la falta de poder para actuar en el medio de reparación directa y para que adecuara formalmente su demanda.
Sobre la solicitud de conciliación extrajudicial, la Sala determinó que, pese a que se presentó en el marco de nulidad y restablecimiento del derecho, su contenido material satisface el requisito de procedibilidad para la reparación directa, pues busca una reparación integral frente a un presunto daño derivado de un acto contractual.
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó el auto recurrido y ordenó al Tribunal Administrativo que inadmitiera la demanda para que el demandante subsanara la falta de poder y adecuara su demanda al medio de control idóneo, concediéndole un plazo de diez días para tal efecto.
Conclusión del trámite
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la flexibilidad procesal para corregir defectos formales en las demandas, especialmente cuando se trata del control de actos emanados de entidades que operan bajo regímenes especiales o de derecho privado. Asimismo, delimita claramente la aplicabilidad del medio de control procesal correspondiente en materia contractual con entidades fiduciarias estatales, como es el caso del FOMAG y Fidupervisora.
La providencia fue firmada por el Magistrado Ponente y el Magistrado Aclarante, y ordena notificar mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente. El expediente será devuelto al Tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado, asegurando así que el proceso continúe conforme a los principios de legalidad y debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda contra cancelación de invitación pública del FOMAG