Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación tributaria sobre pasivos en contrato de cuentas en participación
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:51:6
Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “A”, proferida en mayo de 2023. La apelación fue formulada por la parte demandante, una sociedad con actividad en el sector agropecuario e inmobiliario, contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN, mediante Liquidación Oficial de Revisión y Resolución de Reconsideración, modificó la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2014 presentada por la sociedad demandante. La modificación consistió en rechazar como pasivos unos aportes efectuados por un socio oculto dentro de un contrato de cuentas en participación, incrementando la renta líquida gravable y aplicando una sanción por inexactitud tributaria del 100%. La entidad argumentó que, conforme a la normativa contable y comercial vigente, tales aportes no pueden reconocerse como pasivos hasta la liquidación del contrato, que en este caso ocurrió en 2017, posterior al periodo fiscal analizado.
La sociedad demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando violaciones al debido proceso, falsa motivación y vulneración de principios constitucionales como la equidad y la justicia tributaria. Argumentó que el pasivo era real y que la contabilización errónea fue un simple error contable reconocido ante la autoridad, por lo que la sanción era improcedente.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, señalando que la DIAN respetó la regla de correspondencia y valoró adecuadamente las pruebas, incluyendo el contrato de cuentas en participación que estableció que los aportes del socio oculto se entregaban a título de inversión y no como mutuo. Por ello, la contabilización como pasivo en el año 2014 fue improcedente, pues la obligación de reconocerlo surge únicamente al momento de la liquidación del contrato.
En su apelación, la sociedad insistió en que existía un error contable y en la vigencia real del contrato durante el periodo fiscal, además de denunciar vulneración de principios constitucionales y del debido proceso. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, señalando que los argumentos no desvirtuaron los fundamentos legales ni la valoración probatoria que sustentaron la decisión inicial.
Respecto a la sanción por inexactitud, el Consejo de Estado confirmó su procedencia, dado que la inclusión de un pasivo inexistente constituye un hecho sancionable conforme al artículo 647 del Estatuto Tributario. No se pronunció sobre un nuevo argumento relativo a la aplicación del principio de antijuricidad material, pues no fue planteado en la demanda.
Conclusión y efectos
La sentencia reafirma la interpretación conforme a la cual los aportes realizados por socios ocultos en contratos de cuentas en participación solo pueden reconocerse como pasivos una vez liquidado el contrato. Esto implica que su contabilización anticipada en la declaración de renta conlleva la adición de renta líquida gravable y la imposición de sanciones por inexactitud tributaria. La decisión confirma la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN y mantiene la sanción aplicada, sin condena en costas en esta instancia.
Esta resolución es un referente importante para la correcta aplicación de la normativa tributaria y contable en materia de contratos de cuentas en participación, contribuyendo a la seguridad jurídica en el ámbito fiscal y estableciendo un precedente claro sobre el reconocimiento de pasivos en dichos contratos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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