Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria sobre CREE 2015 a favor de empresa del sector hidrocarburos
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:51:38
Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, emitida el 11 de julio de 2024, que declaró la nulidad de la liquidación oficial y la resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el impuesto CREE del año gravable 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, dedicada a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, presentó en 2016 su declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2015, la cual fue corregida en 2018. Posteriormente, la DIAN expidió un requerimiento especial en junio de 2018 proponiendo desconocer costos por más de 85 mil millones de pesos relacionados con amortización y depreciación de activos, además de imponer sanciones.
La empresa aceptó parcialmente el rechazo y presentó una corrección provocada que no fue inicialmente aceptada por la DIAN, la cual confirmó la liquidación y sanción mediante resolución en marzo de 2020. En consecuencia, la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la anulación de los actos administrativos y el reconocimiento de la corrección presentada, alegando error en el cálculo de la DIAN y la procedencia de la deducción por amortización de inversiones exploratorias infructuosas.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal de primera instancia acogió las pretensiones de la demanda, reconociendo que la DIAN cometió errores aritméticos en el cálculo de los costos rechazados por amortización y depreciación. Además, se estableció que la corrección provocada presentada por la contribuyente cumplía los requisitos legales del artículo 713 del Estatuto Tributario, por lo que debía ser aceptada.
En cuanto a la amortización de inversiones exploratorias infructuosas, la Sala reiteró el criterio jurisprudencial según el cual solo se requieren dos condiciones para su deducción: la demostración de la infructuosidad de la inversión y que la amortización se efectúe dentro de los dos años siguientes a dicha determinación. La providencia destacó que la infructuosidad no depende de la certificación o aval de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ni de la vigencia del contrato, sino de una evaluación técnica y económica objetiva.
La prueba clave fue un estudio realizado por una universidad extranjera que constató la imposibilidad de extraer hidrocarburos en el bloque Topoyaco, conocimiento que fue presentado a la ANH en 2015. La ANH, aunque inicialmente no aceptó la terminación anticipada del contrato, no controvirtió la infructuosidad de la inversión. Por tanto, la deducción por amortización registrada en la declaración de 2015 fue considerada legítima conforme al artículo 143 del Estatuto Tributario.
Finalmente, se declaró improcedente la imposición de sanción por inexactitud, pues no se acreditó que la contribuyente hubiera incurrido en dolo o culpa, ni que los costos declarados fueran inexistentes, sino que existía una diferencia interpretativa sobre la aplicación de la norma tributaria.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó en todos sus términos la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declarando la nulidad de la liquidación oficial y la resolución que la confirmó, reconociendo la corrección provocada y la deducción por amortización de inversiones exploratorias infructuosas. No se impusieron costas en el proceso, al no estar demostrada su procedencia.
Esta decisión reafirma criterios jurisprudenciales relevantes en materia tributaria, en especial sobre la interpretación de la deducibilidad de inversiones exploratorias infructuosas y la aplicación de correcciones provocadas en declaraciones tributarias, fortaleciendo la seguridad jurídica para contribuyentes del sector hidrocarburos y estableciendo un precedente claro para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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