Consejo de Estado confirma nulidad de resoluciones que ordenaban devolución de aportes a salud sin procedimiento legal
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:52:4
Contexto y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, el máximo tribunal administrativo del país. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había favorecido a la entidad promotora de salud (EPS) demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones, en ejercicio de su función como aportante al sistema de salud, ordenó mediante una resolución la devolución de aportes por valor de aproximadamente 97 millones de pesos, correspondientes a cotizaciones realizadas para pensionados fallecidos entre marzo de 2014 y febrero de 2020. Esta orden se hizo sin una solicitud previa dirigida a la EPS ni la consulta correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como establece la normativa vigente.
La EPS demandó la nulidad de dicha resolución y de las que confirmaron la misma vía recursos administrativos, argumentando que Colpensiones desconoció el procedimiento legal para la devolución de aportes, violando el principio constitucional del debido proceso. La demanda se sustentó en normas como el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, así como decretos reglamentarios del sector salud.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la EPS y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, ordenando el restablecimiento del derecho y la suspensión de cualquier acción ejecutiva contra la EPS por este concepto.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada. La Sala resaltó que Colpensiones vulneró el debido proceso al no seguir el procedimiento establecido para la devolución de aportes erróneamente girados, el cual requiere que el aportante eleve solicitud a la EPS para que esta determine y, de ser procedente, remita la petición a la Adres para su validación y posterior trámite.
El análisis se basó en el artículo 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 2265 de 2017, que reglamenta el trámite para la devolución de cotizaciones no compensadas, y en el artículo 95 de la Ley 1940 de 2018, que permite solicitar la devolución en cualquier tiempo de recursos transferidos por aportes de personas fallecidas o que no correspondía girar.
La Sala enfatizó que la orden directa de Colpensiones, sin la consulta previa a la EPS ni la validación de la Adres, contraviene el principio de legalidad y el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Además, señaló que no es admisible el argumento de la demandada de que tenía facultades para emitir la orden directamente, ni que existió destinación irregular de recursos, dado que no se cumplió con el trámite legal.
Con base en jurisprudencia previa, la Sala recordó que el debido proceso administrativo implica seguir los actos y procedimientos previstos en la ley, garantizando el derecho de defensa y contradicción para los administrados. Por tanto, dispuso la nulidad de las resoluciones demandadas, confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia y ordenó que la entidad demandada se abstenga de iniciar acciones ejecutivas contra la EPS por esta causa.
Conclusión y efectos
La decisión reafirma la obligatoriedad de respetar el debido proceso en los procedimientos administrativos relacionados con la devolución de aportes al sistema de salud. Asimismo, limita la facultad de las entidades administradoras de pensiones para ordenar devoluciones sin respetar el procedimiento legal, garantizando la defensa de las EPS y la correcta gestión de los recursos públicos.
No se condenaron costas en esta instancia por no estar probadas. La sentencia refuerza la importancia de la legalidad y la transparencia en la administración pública, especialmente en materia de seguridad social y salud.
Esta providencia pone en evidencia la relevancia de que las entidades públicas cumplan estrictamente con los procedimientos normativos, para proteger los derechos de las partes involucradas y asegurar la legitimidad de sus actuaciones. De esta forma, se fortalece el marco jurídico que garantiza el respeto al debido proceso y la correcta administración de los recursos en el sistema de salud colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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