Consejo de Estado niega aclaración y adición en acción de cumplimiento contra Refinería de Cartagena S.A.S.
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:54:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, en respuesta a una acción de cumplimiento promovida por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho contra REFICAR. El tribunal de primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que inicialmente falló a favor de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La fundación demandante solicitó que REFICAR cumpliera con la obligación legal de publicar los contratos suscritos desde julio de 2022 en la plataforma SECOP II, conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2195 de 2022. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca constató que REFICAR no acreditó el cumplimiento total de esta obligación.
REFICAR sostuvo que sí había cumplido, señalando que la información reservada no es pública según la Ley 1712 de 2014 y que había respondido puntualmente a cada proceso contractual señalado, aunque admitió que el volumen de contratos requería un análisis cuidadoso para determinar la reserva. Asimismo, solicitó ampliar el plazo para cumplir la orden judicial.
El Consejo de Estado confirmó el incumplimiento pero modificó el plazo otorgado, fijándolo en cuatro meses desde la notificación para que REFICAR publicara la información exigida.
Consideraciones jurídicas
La Sala explicó que la solicitud de aclaración y adición debe atender a presupuestos precisos: aclarar conceptos o frases en la parte resolutiva que generen dudas reales o adicionar pronunciamientos sobre omisiones relevantes en la sentencia. La petición de REFICAR no cumplió con estos requisitos, pues no se identificaron conceptos oscuros o falta de pronunciamiento, sino una reiteración de argumentos ya considerados y resueltos.
El Consejo de Estado destacó que la sentencia examinó suficientemente los hechos y fundamentos, estableciendo que la obligación de publicar toda la información contractual es general y no se limita a los casos mencionados como ejemplo en la demanda. Asimismo, subrayó que la reserva legal debe aplicarse caso por caso, con análisis específico, y no de forma generalizada.
Respecto al plazo fijado, la Sala indicó que fue decidido atendiendo a la razonabilidad, proporcionalidad y capacidad operativa de REFICAR para cumplir con la obligación legal, pero que esta motivación estaba implícita en el fallo y no generaba incertidumbre que requiriera aclaración.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición presentada por REFICAR. La Sala reiteró la obligación de la entidad de registrar y publicar en SECOP II la totalidad de su actividad contractual desde el 18 de julio de 2022, en todas sus etapas, respetando la reserva legal cuando proceda. El auto es definitivo y no admite recurso.
Esta decisión refuerza el mandato de transparencia en la contratación estatal, destacando la importancia de la publicidad completa y oportuna de los contratos públicos, y delimita claramente el alcance y requisitos para la aclaración y adición de sentencias en acciones de cumplimiento, contribuyendo así al fortalecimiento del control ciudadano y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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