Consejo de Estado confirma validez de mandamiento de pago tributario y descarta nulidad por falta de título ejecutivo
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:56:20
Providencia y tribunal que resuelve
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia proferida el 4 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta resolución confirma la decisión adoptada el 18 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un mandamiento de pago el 9 de marzo de 2021, para cobrar a una sociedad clínica el impuesto sobre la renta del año gravable 2005, incluyendo sanción por inexactitud, intereses y actualización. La sociedad interpuso la excepción de falta de título ejecutivo contra este mandamiento, que fue resuelta mediante una resolución administrativa que declaró no probada dicha excepción y ordenó continuar con el cobro coactivo.
Ante esta resolución, la sociedad presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de la resolución que negó la excepción de falta de título, la exoneración del pago del mandamiento y la condena en costas a la DIAN. Argumentó que el mandamiento carecía de claridad al referir de forma confusa tanto actos administrativos como providencias judiciales, lo que vulneraba el derecho de defensa y podría implicar el cobro de una obligación prescrita.
La DIAN contestó la demanda pidiendo que se negaran las pretensiones y aclaró que el mandamiento de pago se basa en un título ejecutivo complejo, integrado por actos administrativos y decisiones judiciales que revisaron la legalidad de dichos actos. Además, sostuvo que no existía prescripción, dado que el término para el cobro se computa desde la ejecutoria de la sentencia que resolvió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones de la sentencia
El Consejo de Estado analizó tres aspectos principales: la excepción de ineptitud de la demanda, la falta de título ejecutivo y la prescripción de la acción de cobro.
Respecto a la ineptitud, aunque el tribunal de primera instancia no se pronunció expresamente, se consideró que no afectó la decisión de fondo, pues el acto demandado fue la resolución administrativa que resolvió la excepción de falta de título.
Sobre la falta de título ejecutivo, la Sala explicó que el mandamiento de pago identificó claramente el título ejecutivo complejo, compuesto por la liquidación oficial de revisión, la resolución que confirmó dicha liquidación, y las sentencias de primera y segunda instancia que analizaron su legalidad, siendo esta última ejecutoriada. Se destacó que esta circunstancia no genera incertidumbre ni impide el ejercicio del derecho de defensa, pues la obligación de pago es clara, expresa y exigible, conforme a lo previsto en el artículo 828 del Estatuto Tributario.
En cuanto a la prescripción, la Sala recordó que la facultad de cobro prescribe a los cinco años contados desde la exigibilidad del título ejecutivo. En este caso, la ejecutoria de la sentencia definitiva que definió la obligación ocurrió en abril de 2019, por lo que el mandamiento de pago emitido en 2021 y notificado oportunamente no incurre en prescripción.
Decisión final y costas
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y rechazó la excepción de falta de título ejecutivo y la prescripción. Además, no se impuso condena en costas en esta instancia, dado que no se acreditó su causación.
Esta decisión reafirma la validez del procedimiento de cobro coactivo cuando el mandamiento de pago está debidamente fundamentado en un título ejecutivo claro y ejecutoriado, garantizando al mismo tiempo el respeto por el derecho de defensa y las condiciones procesales establecidas en el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se asegura la efectividad de las actuaciones administrativas encaminadas a la recaudación fiscal dentro del marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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