Consejo de Estado confirma nulidad de ordenanza en La Guajira y niega adición a sentencia sobre contrato societario de ESEPGUA
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:56:50
Providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, Subsección A, emitió un auto el 1 de septiembre de 2025, en segunda instancia, sobre un proceso de nulidad acumulado con controversias contractuales contra el Departamento de La Guajira y otros. La decisión se refiere a la solicitud de adición a una sentencia previa, dictada el 11 de julio de 2025, mediante la cual se modificó una providencia del Tribunal Administrativo de La Guajira respecto a la ordenanza No. 524 de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró la nulidad de la ordenanza mencionada, emitida por la Asamblea Departamental, por vicios en su trámite. La Procuraduría General de la Nación promovió la acción de nulidad, sustentando que la ordenanza se expidió con irregularidades y sin competencia, lo cual afectaría la constitución válida de la empresa de servicios públicos ESEPGUA S.A. E.S.P., constituida mediante escritura pública No. 1022 de diciembre de 2020.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la ordenanza pero negó la nulidad del contrato de sociedad que dio origen a la empresa, argumentando que la nulidad afecta sólo al asociado incompetente —el departamento— y no a la sociedad en su conjunto, debido a la participación de otros seis municipios que garantizan el número mínimo de socios conforme al Código de Comercio.
Posteriormente, la Procuraduría solicitó la adición de la sentencia para que se pronunciara expresamente sobre un cargo omitido: la supuesta incompetencia del Gobernador para suscribir la escritura pública constitutiva de ESEPGUA, aduciendo que dicha firma debía ser realizada por el Administrador Temporal de Agua Potable y Saneamiento Básico, conforme al Plan Departamental de Agua (PDA).
Consideraciones jurídicas y decisión sobre la solicitud de adición
El Consejo de Estado aclaró que, según los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, las sentencias son en principio inmutables, salvo excepciones que permiten aclararlas, corregirlas o adicionarlas. La adición procede sólo si la providencia original omitió resolver un asunto que debía ser objeto de pronunciamiento, conforme al principio de congruencia (artículo 281 CGP).
Tras analizar el caso, la Sala concluyó que la sentencia del 11 de julio no incurrió en fallo infra petita, pues resolvió la nulidad de la ordenanza y su incidencia en la nulidad del contrato societario, decidiendo que la nulidad de la ordenanza bastaba para invalidar la participación del departamento en la sociedad, sin necesidad de examinar la competencia para suscribir la escritura pública. En ese sentido, la falta de pronunciamiento específico sobre la firma no constituye omisión relevante, ya que la nulidad del acto administrativo que autorizaba la participación del departamento hace irrelevante quién firmó.
Además, se recordó que la nulidad de la ordenanza implica la incapacidad del departamento para integrar la sociedad, pero la existencia legal de ESEPGUA se mantiene dada la presencia de otros socios válidos. Por ello, la solicitud de adición fue negada.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado negó la solicitud de adición a la sentencia del 11 de julio de 2025 y confirmó la nulidad de la Ordenanza No. 524 de 2020. Se mantuvo la validez del contrato de sociedad para la constitución de ESEPGUA S.A. E.S.P. respecto a los demás socios, y se consideró que la sentencia fue congruente y completa en sus pronunciamientos.
Esta providencia ratifica la importancia de la congruencia y exhaustividad en las decisiones judiciales, así como la correcta aplicación de las normas sobre nulidad en el derecho administrativo y societario, garantizando la seguridad jurídica en la constitución de entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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