Consejo de Estado ordena traslado para resolver conflicto de competencia en acción popular contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:57:52
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, que actúa como máximo tribunal en materia administrativa en Colombia. Se trata de un auto, es decir, una decisión judicial interlocutoria que resuelve un incidente procesal, en este caso un conflicto de competencia.
El expediente corresponde a un proceso instaurado mediante acción popular contra entidades públicas del sector defensa y ambiental, y la providencia busca definir cuál es el tribunal competente para conocer del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional - Batallón de Ingenieros No. 28, y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, en ejercicio de una acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos. La Ley 472 de 1998 establece que cuando el extremo pasivo del litigio involucra a una entidad pública, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de estas acciones.
No obstante, surgió un conflicto de competencia entre los jueces y tribunales administrativos, situación no prevista expresamente en la Ley 472 de 1998. Por ello, el Consejo de Estado se remitió a las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que en su artículo 158 regula el procedimiento para resolver estos conflictos.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado recordó que en ausencia de regulación específica en la Ley 472 de 1998 para los conflictos de competencia entre órganos administrativos, debe aplicarse el artículo 158 del CPACA. Esta norma establece que cuando un tribunal o juez administrativo se declare incompetente y el órgano receptor también se niegue a conocer del proceso, el expediente debe ser remitido al Consejo de Estado para que decida.
El auto ordena, conforme a dicho artículo, que se conceda un término común de tres días para que las partes involucradas presenten sus alegatos sobre el conflicto planteado. Posteriormente, en un plazo máximo de diez días, el magistrado ponente resolverá el conflicto mediante auto que indicará el tribunal competente.
Se enfatiza que la falta de competencia no afecta la validez de las actuaciones realizadas hasta el momento en que se resuelva el conflicto.
Implicaciones del auto y procedimiento a seguir
Este auto es un paso procesal esencial para garantizar la correcta asignación de competencia judicial en procesos de acción popular contra entidades públicas. El traslado a las partes permite salvaguardar el derecho al debido proceso, asegurando que todas las partes puedan expresar sus argumentos antes de que el Consejo de Estado tome una decisión definitiva sobre qué órgano judicial debe conocer del caso.
La providencia reafirma la importancia del CPACA como norma supletoria para aspectos no regulados en leyes especiales, en este caso, para dirimir conflictos de competencia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.
La decisión contribuye a la claridad y seguridad jurídica en la tramitación de acciones populares, facilitando la protección efectiva de derechos e intereses colectivos frente a posibles vacíos normativos. Así, se fortalece el acceso a la justicia y se garantiza que los procesos judiciales se adelanten ante el órgano competente, evitando dilaciones y conflictos que puedan afectar la tutela de derechos colectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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