Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, fue el encargado de resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre dos tribunales administrativos de diferentes distritos judiciales: el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo de Putumayo. La providencia, proferida en primera instancia, se refirió a un proceso ejecutivo contractual promovido por un consorcio contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, cuyo objetivo era hacer efectivo el pago de una deuda derivada de la ejecución de un contrato de suministro.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue inicialmente radicado el 19 de febrero de 2024 ante el Tribunal Administrativo de Nariño. Posteriormente, mediante decisión del ponente asignado, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Putumayo para su trámite, debido a la creación de este último tribunal y la modificación del mapa judicial de la jurisdicción contencioso administrativa por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Putumayo resolvió no avocar conocimiento del asunto, argumentando que el proceso ejecutivo no cumplía los requisitos para ser redistribuido según los criterios administrativos, pues consideraba que se trataba de un proceso especial y no ordinario. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Nariño insistió en su competencia para continuar el trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que, conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde al Consejo de Estado dirimir los conflictos negativos de competencia entre tribunales administrativos. El problema jurídico central fue determinar si corresponde al Tribunal de Nariño o al de Putumayo conocer del proceso ejecutivo, y si el Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para definir la redistribución de procesos en un tribunal recién creado.
Se destacó que el Consejo Superior de la Judicatura, conforme a los artículos 256 y 257 de la Constitución Política, y la Ley 270 de 1996, tiene la facultad reglamentaria para organizar y distribuir la carga judicial, incluyendo la creación de nuevos tribunales y la redistribución de procesos, siempre respetando la legalidad y los principios de administración de justicia.
En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, se explicó que, aunque posee características especiales —buscando la satisfacción de obligaciones ciertas y exigibles—, es un proceso contemplado dentro de la Ley 1437 de 2011 y, por ende, debe ser considerado dentro de los procesos ordinarios sujetos a redistribución.
El Acuerdo No. PCSJA23-12125 del Consejo Superior de la Judicatura estableció que los nuevos despachos creados, entre ellos el Tribunal Administrativo de Putumayo, conocerían, además de los procesos que les ingresaran por reparto, de la redistribución de procesos ordinarios en trámite en primera y segunda instancia, excluyendo únicamente los asuntos del Decreto 01 de 1984 y las acciones constitucionales.
Dado que el proceso ejecutivo se encontraba en etapa de admisión y no corresponde a ninguna de las excepciones señaladas, el Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Putumayo es el competente para tramitar y decidir el proceso.
Decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar que el Tribunal Administrativo de Putumayo es competente para conocer del proceso ejecutivo en cuestión.
- Ordenar la remisión del expediente a dicho tribunal para la continuación del trámite.
- Comunicar esta decisión al Tribunal Administrativo de Nariño.
Esta providencia, proferida como un auto en primera instancia, reafirma la potestad del Consejo Superior de la Judicatura para regular la organización judicial y la redistribución de procesos, así como la correcta aplicación de los criterios de competencia territorial en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando así una adecuada administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.