Consejo de Estado define competencia en caso de pensión de sobrevivientes contra FOMAG
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:59:39
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máxima autoridad en lo contencioso administrativo, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto. El litigio se originó en una demanda presentada contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) por la negación de reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, reclamo tramitado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en agosto de 2024, buscando la nulidad del acto administrativo fictamente negativo, generado por la falta de respuesta a una solicitud de pensión de sobrevivientes. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira, que declaró su falta de competencia y remitió el caso a los juzgados de Pasto. A su vez, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto también se declaró incompetente territorialmente, proponiendo conflicto negativo de competencia.
Ambas instancias judiciales presentaron argumentos distintos sobre la competencia territorial: el Juzgado Séptimo sostuvo que, por tratarse de un derecho pensional, la competencia corresponde al domicilio del demandante siempre que la entidad demandada tenga sede en ese lugar. En este caso, consideró que el FOMAG tenía sede en Pasto a través de la Secretaría de Educación territorial. Por su parte, el Juzgado Octavo argumentó que el FOMAG sólo tiene domicilio en Bogotá y que las secretarías de educación actúan por delegación, por lo que la competencia debía establecerse en el lugar donde la docente causante prestó servicios, es decir, en el departamento de Risaralda.
Análisis jurídico y fundamentación
El Consejo de Estado afirmó su competencia para resolver el conflicto conforme a los artículos 125 y 158 del CPACA. El análisis jurídico se centró en la interpretación del artículo 156 numeral 3 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que en asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, la competencia se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Sin embargo, en materia de derechos pensionales, la competencia territorial corresponde al domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en el mismo lugar.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad sin personería jurídica pero con independencia patrimonial y contable, delega el reconocimiento de prestaciones pensionales a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. Sin embargo, el Consejo recordó que, dado que se trata de una entidad del orden nacional, esta puede intervenir judicialmente en cualquier circuito del país, sin limitar su defensa a los lugares donde tenga oficinas físicas.
En el caso concreto, la parte demandante tiene domicilio en Pasto (Nariño), por lo que, conforme al Acuerdo 11653 de 2020 que define los circuitos judiciales administrativos, la competencia territorial corresponde al Circuito Judicial Administrativo de Pasto. En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto es el competente para conocer la demanda.
Decisión y efectos procesales
Como resultado, el Consejo de Estado resolvió declarar competente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto para conocer y decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre pensión de sobrevivientes contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Se ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado y se notificó al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira. La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa procesal vigente.
Esta decisión aporta claridad a la aplicación del régimen de competencia en litigios pensionales contra entidades nacionales que actúan a través de delegaciones territoriales, resaltando la importancia del domicilio del demandante y la naturaleza del derecho reclamado para determinar el juzgado competente. Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica en procesos similares y se evita dilación en la administración de justicia para los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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