Consejo de Estado admite apelación en caso ambiental contra corporación regional y municipio de Risaralda
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:0:25
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de apelación de una sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle de Cundinamarca. El proceso se originó a partir de una acción popular interpuesta por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Pereira contra la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) y el Municipio de Dosquebradas, por presuntas vulneraciones a derechos colectivos vinculados con el medio ambiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular se presentó debido a la desviación y socavación del cauce de la quebrada Frailes en el barrio San Rafael, con la ocupación irregular de la zona forestal protectora mediante asentamientos subnormales y la realización de intervenciones urbanísticas sin los estudios ambientales pertinentes. Estos hechos generaron riesgos y deterioro ambiental, afectando derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la conservación de especies y ecosistemas, así como a la seguridad y prevención de desastres técnicos.
El Tribunal Administrativo del Valle de Cundinamarca, mediante sentencia de febrero de 2025, declaró la vulneración de dichos derechos colectivos por omisiones tanto del municipio como de la corporación regional. Se ordenaron múltiples medidas, incluyendo la actualización de la categorización ambiental de la quebrada, censos y estudios de los asentamientos subnormales, reubicación de familias en áreas de riesgo, control permanente de la quebrada para evitar nuevos asentamientos, recuperación de la cobertura vegetal y la realización de estudios especializados para mitigar la erosión y socavación. Además, se conformó un comité para verificar el cumplimiento de la sentencia y se impusieron costas a las entidades demandadas.
Inconformes con esta decisión, la corporación regional y el municipio interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por el juez de primera instancia en marzo de 2025.
Consideraciones del Consejo de Estado
En el auto de admisión, el Consejo de Estado verificó la oportunidad y cumplimiento de los requisitos formales para la interposición de los recursos de apelación, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso (artículo 322), la Ley 472 de 1998 (artículo 37) y el Decreto 806 de 2020, adoptado por la Ley 2213 de 2022. Se constató que los recursos fueron presentados dentro de los términos legales, garantizando su admisibilidad.
Asimismo, se determinó que no era necesario correr traslado para alegar de conclusión, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, dado que no existen pruebas por decretar. Por lo tanto, se ordenó remitir el expediente al despacho ponente para la emisión del fallo de segunda instancia.
Este auto confirma la importancia del debido proceso en la tramitación de recursos en materia ambiental y la obligación de las autoridades locales y regionales de responder frente a vulneraciones de derechos colectivos relacionados con el medio ambiente. La decisión mantiene el equilibrio entre la protección ambiental y el respeto a las garantías procesales, dejando abierta la instancia para el análisis definitivo del fondo del asunto.
Esta providencia se convierte en un referente en la jurisprudencia ambiental, destacando la función de la acción popular como mecanismo para la defensa del medio ambiente y la participación de la Procuraduría en la protección de los derechos colectivos. El seguimiento y cumplimiento de las órdenes judiciales serán claves para la recuperación ambiental y la seguridad de las comunidades afectadas, asegurando así un desarrollo sostenible y respetuoso con los recursos naturales de la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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