Consejo de Estado confirma sanción por inexactitud en declaración de renta 2012
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:1:38
Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia el 4 de septiembre de 2025, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por ambas partes frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que inicialmente negó las pretensiones del demandante sin condena en costas.
Antecedentes del caso
El contribuyente presentó su declaración de renta correspondiente al año gravable 2012, con activos fijos, pasivos, costos de venta y renta líquida gravable declarados. La DIAN, tras una revisión administrativa, emitió una liquidación oficial en la que modificó la declaración original para adicionar activos omitidos por un valor millonario, desconocer pasivos declarados y rechazar ciertos costos de venta. Como resultado, se incrementó sustancialmente la base gravable del impuesto a cargo y se impuso una sanción por inexactitud.
El contribuyente interpuso recurso de reconsideración, logrando una reducción en la sanción, pero manteniendo un saldo a pagar considerable. Posteriormente, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vulneración de derechos constitucionales y legales, así como una diferencia de criterios respecto a la aplicación de la norma tributaria.
Consideraciones de la Sala sobre activos y pasivos
La Sala analizó si procedía la inclusión de activos omitidos y el reconocimiento de pasivos declarados. En cuanto a los activos, se confirmó que el contribuyente omitió declarar vehículos de carga adquiridos en años anteriores en el extranjero, sin aportar prueba del valor real de adquisición. Por ello, la DIAN aplicó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario (ET) y utilizó la tabla de valores establecida en la Resolución 5241 de 2011 del Ministerio de Transporte para determinar su valor, adicionándolo a la renta líquida gravable.
Respecto a los pasivos, la Sala destacó que, siendo el contribuyente no obligado a llevar contabilidad, debía acreditar sus pasivos con documentos privados que contaran con fecha cierta o auténtica. Se verificó que las letras de cambio aportadas eran copias simples sin fecha cierta y que las declaraciones extraprocesales no especificaban con claridad la fecha de nacimiento de las obligaciones. Además, no se logró comprobar que los acreedores hubieran registrado los créditos en sus declaraciones de renta, lo que impidió acreditar la existencia de los pasivos.
Sanción por inexactitud y diferencia de criterios
El artículo 647 del ET establece la sanción por inexactitud cuando se incluyen en la declaración pasivos inexistentes o se utilizan datos falsos. La Sala concluyó que, dado que el contribuyente registró pasivos sin soporte válido, procedía la sanción impuesta. En cuanto a la alegación de diferencia de criterios como eximente, se aclaró que esta solo aplica cuando los hechos y cifras denunciadas sean verdaderos y completos, y cuando el error provenga de una interpretación errónea de la norma. En este caso, no existió tal diferencia, sino la ausencia de respaldo para los pasivos declarados.
Decisión sobre costas procesales
Aunque la DIAN solicitó la condena en costas a la parte demandante, la Sala consideró que no se probó la causación de las mismas, por lo que confirmó la decisión de primera instancia de no imponer condena en costas.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó la nulidad de las liquidaciones oficiales y resoluciones de reconsideración emitidas por la DIAN, validando la inclusión de activos omitidos, el rechazo de pasivos sin soporte y la imposición de la sanción por inexactitud. La decisión fue adoptada sin condena en costas y reconoce la personería del apoderado de la DIAN para seguir actuando en el proceso.
Con esta resolución, se reafirma la importancia de la correcta y completa declaración de los activos y pasivos en las declaraciones tributarias, así como la necesidad de contar con el soporte documental adecuado para evitar sanciones. Además, se establece un precedente claro sobre la interpretación del Estatuto Tributario en materia de inexactitud y la valoración de activos omitidos, lo que contribuirá a la seguridad jurídica en futuros procesos administrativos y judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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