Consejo de Estado propicia conflicto negativo de jurisdicciones sobre contrato de seguro de cumplimiento en proceso entre entidad pública y aseguradora
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:2:5
Providencia y tribunal que la profiere
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, instancia de revisión sobre medios de control en controversias contractuales. La decisión fue adoptada el 3 de septiembre de 2025 y responde a un conflicto negativo de jurisdicciones planteado tras el rechazo de competencia por parte de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción contencioso administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad de economía mixta de carácter comercial, vinculada al Estado, inició en mayo de 2017 un proceso verbal de responsabilidad civil contractual contra una compañía aseguradora. La demanda pretendía que se declarara la ocurrencia de un siniestro amparado por una póliza de seguro de cumplimiento expedida por la aseguradora a favor de la entidad pública, derivado del incumplimiento de un contrato estatal celebrado con un contratista privado para la prestación de servicios sísmicos.
El juzgado civil de circuito de Bogotá rechazó la demanda por falta de jurisdicción y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que a su vez lo declaró incompetente por falta de competencia territorial y envió el caso al Tribunal Administrativo de Santander. Este tribunal profirió sentencia anticipada declarando la caducidad del medio de control, decisión que fue apelada y admitida para revisión por el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala examinó si el proceso debía tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa o la jurisdicción ordinaria civil, tomando como base el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia según criterios orgánicos (naturaleza de las partes) y materiales (naturaleza del asunto).
Primero, se analizó la regla especial del numeral 2 del artículo 104, que establece que la jurisdicción contencioso administrativa conoce de los contratos en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. Se determinó que, en el contrato de seguro de cumplimiento objeto del litigio, la entidad pública no era parte contratante sino asegurada, mientras que el tomador del seguro era el contratista privado. Por lo tanto, el contrato de seguro, celebrado entre dos particulares, no es un contrato estatal y no corresponde a esta jurisdicción conocerlo.
Además, se destacó que el contrato estatal y el contrato de seguro son negocios jurídicos principales, autónomos e independientes. La póliza de seguro de cumplimiento cubre un interés asegurable de la entidad pública, pero no integra ni forma parte del contrato estatal que ampara. En consecuencia, la jurisdicción contencioso administrativa no tiene competencia material para conocer del proceso.
En cuanto a la regla general del inciso primero del artículo 104, que requiere la concurrencia de criterio orgánico y material para que la jurisdicción contencioso administrativa sea competente, se concluyó que, aunque la entidad pública cumple el criterio orgánico, el contrato de seguro no está sometido al derecho administrativo, sino al derecho privado, por lo que falta el criterio material.
También se aclaró que el régimen especial de garantías para contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) no aplica al caso, dado que la entidad pública demandante está regida por el derecho privado en su actividad contractual.
Finalmente, se señaló que no existe litisconsorcio necesario entre el contratista y la aseguradora en este proceso, pues son relaciones jurídicas diferentes que pueden juzgarse por separado.
Conclusión y orden
Ante la negativa de competencia tanto de la jurisdicción ordinaria como de la contencioso administrativa, el Consejo de Estado propició el conflicto negativo de jurisdicciones para que la Corte Constitucional determine cuál es la jurisdicción competente para conocer del proceso. El expediente fue remitido a dicha Corte para su decisión y se ordenó comunicar la providencia al juzgado civil que conoció inicialmente el caso.
Esta decisión subraya la importancia de distinguir la naturaleza jurídica y la autonomía de los contratos estatales y de seguros de cumplimiento, así como los criterios de competencia jurisdiccional en controversias contractuales que involucran entidades públicas y particulares. De esta forma, se busca garantizar la adecuada administración de justicia y la seguridad jurídica en la resolución de conflictos relacionados con contratos estatales y sus garantías.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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