Consejo de Estado niega nulidad en proceso sobre derechos colectivos en asentamiento de Floridablanca
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:2:26
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, máxima instancia en lo contencioso administrativo, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto en respuesta a una solicitud de nulidad relativa a un proceso de protección de derechos colectivos. La providencia fue firmada por el magistrado ponente el 2 de septiembre de 2025.
Antecedentes del proceso
La controversia se originó en un medio de control dirigido a salvaguardar los derechos e intereses colectivos de los habitantes de un asentamiento denominado Barrio Chico, ubicado en Floridablanca. Un grupo de pobladores del asentamiento solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso, argumentando que su comunidad no fue incluida en la primera instancia, y que por ende, resultaban perjudicados.
Tras la presentación de esta solicitud, el tribunal corrió traslado a las partes interesadas, incluyendo al Ministerio Público, para que rindieran concepto sobre la procedencia de la nulidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
En el análisis, el Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 12 de la Ley 472 de 1998, cualquier persona puede ejercer acciones que protejan derechos colectivos. Asimismo, el artículo 21 de la misma ley establece que, tras la admisión de la demanda, se debe notificar personalmente a los demandados y publicar información en medios masivos para informar a la comunidad afectada.
El tribunal verificó que, en el caso concreto, la demanda fue admitida mediante auto del 18 de julio de 2018, y que la notificación a la comunidad se realizó oportunamente, de conformidad con lo exigido por la norma.
El Ministerio Público indicó que la solicitud de nulidad debía haberse planteado en la primera instancia, tal como establece el artículo 24 de la Ley 472 y los artículos 133 y 134 del Código General del Proceso, y que no correspondía admitirla en la etapa actual.
Adicionalmente, el Consejo de Estado enfatizó que la decisión cuestionada no ordenó la reubicación inmediata de los pobladores, sino que dispuso la elaboración de un estudio técnico orientado a identificar soluciones frente al riesgo que implica la ubicación de viviendas cerca de una quebrada con antecedentes de desbordamientos. Solo en caso de que dicha solución técnica determine la imposibilidad de normalizar el asentamiento, se prevé una reubicación acompañada por las autoridades competentes, en protección de los derechos colectivos.
Con base en estos argumentos, la Sala concluyó que la nulidad era improcedente por presentarse fuera del tiempo procesal adecuado y porque la decisión impugnada está orientada a proteger los derechos de la comunidad afectada.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad procesal. Además, ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite de la solicitud de aclaración y adición de la sentencia.
La decisión fue notificada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la legislación vigente.
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Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los procedimientos procesales y la protección judicial de los derechos colectivos en contextos de riesgo ambiental y social. Así, se garantiza que las comunidades vulnerables reciban un tratamiento justo y técnico que permita soluciones sostenibles y respetuosas de sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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