Consejo de Estado niega solicitud probatoria en apelación sobre proyecto de vivienda en Santander
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:2:49
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Tercera - Subsección A, el 5 de septiembre de 2025. Se trata de un auto en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo que tiene como objeto garantizar la culminación de un proyecto de vivienda en Santander, tras una demanda presentada contra el Fondo de Adaptación y otras entidades vinculadas.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda contra el Fondo de Adaptación, vinculando además al municipio de San Vicente de Chucurí, la Corporación Autónoma Regional de Santander y una Caja de Compensación Familiar local, con el fin de exigir la terminación del proyecto de vivienda Yariguies III. La pretensión se fundamenta en la protección de derechos colectivos como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y la prevención de desastres, así como la adecuada realización de desarrollos urbanos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la vulneración de estos derechos colectivos debido a la no culminación del proyecto. Ordenó a los demandados culminar y entregar las viviendas, presentar un cronograma detallado para la ejecución del proyecto en un plazo máximo de doce meses, y conformar un comité de verificación con representantes institucionales y de la comunidad para supervisar el cumplimiento.
Disconforme con la sentencia, la entidad operadora zonal del Fondo de Adaptación interpuso recurso de apelación, argumentando que su rol fue limitado a la gestión inicial y que la responsabilidad por la falta de recursos y fallas en la ejecución recaía en el Fondo de Adaptación como entidad ordenadora del gasto. En el recurso se acompañaron múltiples documentos con el propósito de acreditar dicha posición y solicitar la práctica de nuevas pruebas en segunda instancia.
Consideraciones de la Sala y razón principal de la decisión
La Sala se pronunció sobre la solicitud probatoria conforme al artículo 327 del Código General del Proceso, que regula estrictamente la admisión de pruebas en la etapa de apelación. Esta norma exige que las pruebas solicitadas cumplan con supuestos específicos como que se pidan de común acuerdo, que se hayan dejado de practicar sin culpa, que versen sobre hechos posteriores a la primera instancia, entre otros.
El Consejo de Estado observó que la entidad apelante no fundamentó su solicitud dentro de ninguno de los supuestos taxativos contemplados en la norma, ni demostró la pertinencia ni utilidad de los documentos propuestos para la defensa de sus argumentos. Además, varios de los documentos ya obraban en el expediente, a los cuales se les dará el valor probatorio correspondiente.
Por lo tanto, el despacho concluyó que no existe conexión suficiente entre la información solicitada y las causales legales para admitir prueba en esta etapa procesal. En consecuencia, negó la solicitud probatoria y confirmó la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia.
Implicaciones y seguimiento
La decisión reafirma la obligación de los entes involucrados de culminar el proyecto de vivienda, en atención a la protección de derechos colectivos y el interés público. El comité de verificación ordenado en primera instancia seguirá siendo el mecanismo para supervisar el cumplimiento de las medidas acordadas, garantizando así la transparencia y la efectiva ejecución de políticas públicas en el ámbito urbano y social.
Esta providencia destaca la rigurosidad con la que el Consejo de Estado aplica las normas procesales en materia de pruebas durante la apelación, enfatizando el cumplimiento estricto de los requisitos legales para mantener la seguridad jurídica y la eficiencia procesal. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración pública y se protege el bienestar de la comunidad beneficiaria del proyecto Yariguies III, asegurando que los recursos públicos sean empleados adecuadamente y que los compromisos adquiridos en materia de vivienda social sean cumplidos en los términos establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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