Consejo de Estado confirma medida cautelar para mitigar riesgo ambiental en urbanización de Bucaramanga
Consejo de Estado confirma medida cautelar para mitigar riesgo ambiental en urbanización de Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:3:22
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en auto interlocutorio del 28 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (EMPAS) contra la medida cautelar decretada el 21 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander. La medida cautelar ordena intervenciones temporales para mitigar los riesgos ambientales y de salud en las torres 37 y 38 de la Urbanización Campo Madrid, afectadas por filtraciones de aguas residuales.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, presentó demanda contra el Municipio de Bucaramanga, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga (INVISBU), EMPAS, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y la Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB). La demanda buscaba proteger derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres técnicamente previsibles, el acceso a infraestructura adecuada y la moralidad administrativa.
El demandante solicitó una medida cautelar para que se ordenara la inmediata finalización de la descarga de aguas residuales contaminantes que afectan la torre 38 de la urbanización, así como la descontaminación del área y fumigaciones para controlar vectores que afectan la salud de los residentes, especialmente menores de edad.
Se probó que el asentamiento irregular denominado Brisas del Sol, ubicado en terrenos municipales, genera descargas de aguas residuales que se filtran en el suelo y afectan la estabilidad del muro de contención colindante con las torres 37 y 38. Se registraron humedades, olores ofensivos, proliferación de vectores, daños estructurales y riesgos para la salud pública.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Administrativo decretó la medida cautelar basada en informes técnicos y visitas realizadas por entidades municipales y ambientales, constatando un riesgo grave e inminente para la salud y la integridad estructural de los edificios afectados. Se ordenó al Municipio la realización de un censo de personas afectadas, la implementación de un programa de fumigación, la instalación de señalización sobre riesgos, y un plan de intervención en salud pública para poblaciones vulnerables. Asimismo, se ordenó a EMPAS y al Municipio presentar conjuntamente un informe con propuestas de obras temporales o mejoras en el sistema de alcantarillado para mitigar los impactos negativos.
EMPAS alegó que la orden excede sus funciones, argumentando que el sistema de alcantarillado de las torres está en buen estado y que la problemática corresponde a un asentamiento irregular fuera del perímetro sanitario bajo su competencia, por lo que la responsabilidad recae exclusivamente en el Municipio.
La Sala del Consejo de Estado resaltó que, conforme a la Constitución y la Ley 142 de 1994, el Municipio tiene la competencia para garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios y que EMPAS, como entidad descentralizada, debe colaborar de forma coordinada con el ente territorial. Se recordó la jurisprudencia que establece que la condición irregular de un asentamiento no exime a las entidades de adoptar medidas técnicas y temporales para proteger derechos colectivos y mitigar riesgos, incluso antes de la legalización formal del sector.
Además, la Sala señaló que la medida cautelar no implica la prestación formal del servicio público en el asentamiento irregular, sino la evaluación y propuesta de soluciones temporales para mitigar riesgos para la salud y el ambiente. También aclaró que la orden de fumigación corresponde exclusivamente al Municipio.
Confirmación de la medida cautelar
En consecuencia, la Sala confirmó la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Santander, ratificando la necesidad de adoptar acciones inmediatas para prevenir daños irreparables a los derechos colectivos al ambiente sano, la salud pública y la seguridad en la Urbanización Campo Madrid. La decisión enfatiza la obligación de las autoridades municipales y prestadores de servicios públicos de actuar coordinadamente para proteger la comunidad, sin que la irregularidad del asentamiento sea un obstáculo para la adopción de medidas urgentes y técnicas.
Se garantiza así la protección de derechos fundamentales y colectivos mediante una intervención judicial orientada a prevenir daños ambientales y sanitarios en zonas vulnerables de Bucaramanga, asegurando el bienestar de sus habitantes y la conservación del entorno urbano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.