Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia en análisis corresponde a un
auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia de pérdida de investidura en Colombia. Este auto resuelve sobre la admisión y traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander, emitida el 9 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina por la solicitud de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de Oiba, Santander, correspondiente al periodo 2024-2027. La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, negó la pérdida de investidura. Contra esta decisión, el actor presentó recurso de apelación dentro del término legal establecido.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación al verificar que fue sustentado oportunamente y cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 141 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el artículo 223 de la misma norma. La Ley 1881 de 2018 regula el procedimiento para la pérdida de investidura, estableciendo la doble instancia y los términos para la interposición y sustentación de recursos.
Específicamente, el artículo 14 de esta ley determina que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia debe interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación. Además, el auto admisorio debe disponer el traslado del expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo asignará a los magistrados competentes.
El auto también ordena notificar personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes, conforme a los artículos 198 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se concede un término de tres días hábiles para que el demandado y el Ministerio Público ejerzan su derecho de contradicción, soliciten pruebas o presenten concepto.
Finalmente, una vez cumplidos los trámites de notificación y traslado, la Secretaría de la Sección Primera remitirá el expediente al despacho ponente para que se profiera la decisión definitiva en derecho.
Relevancia y marco normativo
Este auto interlocutorio evidencia la aplicación rigurosa del procedimiento previsto en la Ley 1881 de 2018 para los procesos de pérdida de investidura de concejales, normativa que adapta las disposiciones vigentes para congresistas a los entes territoriales. La figura del recurso de apelación garantiza la doble instancia, fortaleciendo el debido proceso y el derecho de defensa en estos casos.
| Norma |
Aspecto relevante |
| Ley 1881 de 2018 |
Regula el procedimiento de pérdida de investidura y establece la doble instancia. |
| Artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 |
Determina términos y requisitos para interposición y admisión del recurso de apelación. |
| Artículos 198 y 201 del CPACA |
Regulan las notificaciones personales y por estado en el proceso administrativo. |
Este trámite judicial reafirma la importancia del respeto a las garantías procesales en los procesos de pérdida de investidura, así como la competencia del Consejo de Estado como instancia superior en estos asuntos, garantizando un proceso justo y transparente para las partes involucradas.