Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en proceso sobre reconocimiento de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:4:8
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en calidad de instancia de apelación frente a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Sucre. El medio de control utilizado fue la nulidad y restablecimiento del derecho, en un proceso cuyo tema central fue el reconocimiento de una pensión de jubilación o vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad administradora de pensiones presentó una demanda solicitando la nulidad de dos resoluciones mediante las cuales se reconoció y se ordenó el pago de una pensión de vejez a un afiliado. La demanda se basó en el argumento de que el pensionado había realizado un traslado temporal a un régimen diferente de pensión (régimen de ahorro individual con solidaridad) y que no cumplía con el requisito de haber cotizado quince años al primero de abril de 1994 para acceder a los beneficios de transición, lo cual invalidaría el reconocimiento de la pensión.
El Tribunal Administrativo de Sucre negó la solicitud de nulidad alegada por el demandado, señalando que la irregularidad procesal invocada no estaba prevista expresamente como causal de nulidad en el artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). Además, el tribunal consideró que no se vulneró el derecho al debido proceso ni las garantías procesales, pese a que no se pronunció sobre una solicitud de suspensión presentada en su momento.
Inconforme, la entidad administradora interpuso recurso de apelación contra dicho auto, argumentando que el traslado al régimen de ahorro individual carecía de validez y que, por ende, el afiliado debía conservar la condición de beneficiario del régimen de transición, lo que le daba derecho al reconocimiento y pago de la pensión conforme al Decreto 546 de 1971.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado, competente para conocer del recurso conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó la procedencia de la apelación en atención al artículo 243 del mismo código.
El análisis jurídico resaltó que no todas las providencias son apelables, sino únicamente aquellas expresamente señaladas en el artículo 243 del CPACA, entre las cuales no se encuentra el auto que negó una solicitud incidental de nulidad dentro del proceso.
Aunque el tribunal de origen interpretó que el recurso era procedente basándose en una integración normativa entre el CPACA y el Código General del Proceso (CGP), la Sala concluyó que dicha interpretación no es aplicable en este caso, pues el auto impugnado no pone fin al proceso ni cumple con los requisitos para ser objeto de apelación.
Por estas razones, el Consejo de Estado resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Sucre.
Conclusión formal de la providencia
El despacho ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, dejando firme la decisión que negó la nulidad solicitada.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos y condiciones procesales para la interposición de recursos y delimita con claridad los actos judiciales susceptibles de apelación en materia contencioso-administrativa, garantizando así la seguridad jurídica en los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos pensionales.
La decisión fue firmada electrónicamente y garantiza su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente, concluyendo de manera definitiva el trámite en esta instancia y permitiendo que el proceso avance conforme a lo establecido por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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