Contexto y tribunal competente
La providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre. Este auto, fechado el 26 de febrero de 2025, prescindió de la audiencia inicial y negó el decreto de la prueba pericial y testimonial solicitada por la parte actora en la demanda de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en agosto de 2023 contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el departamento de Sucre, por el presunto rompimiento de un jarillón en el sector conocido como “Cara de Gato” en La Mojana (Sucre). Se alegó la existencia de una falla en el servicio público y se reclamaron indemnizaciones por daños materiales y lucro cesante.
En el escrito inicial, la parte demandante solicitó el decreto de dos testimonios y un dictamen pericial para corroborar la ubicación de bienes inmuebles y la causación de daños. Sin embargo, el dictamen pericial no fue aportado junto con la demanda, sino que se anunció su presentación en un término adicional, invocando el artículo 227 del Código General del Proceso (CGP).
El Tribunal Administrativo de Sucre negó estas solicitudes argumentando que la parte demandante no justificó la necesidad de un plazo complementario para allegar la experticia ni especificó los hechos concretos sobre los cuales declararían los testigos, incumpliendo los requisitos del artículo 212 del CGP.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación y la competencia para resolverlo, confirmando que el auto impugnado era apelable conforme al artículo 243-7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
El análisis jurídico se centró en tres cuestiones principales:
- Aplicación del plazo complementario para aportar dictámenes periciales: existen dos posturas jurisprudenciales. Una sostiene que es posible solicitar un término adicional según el artículo 227 del CGP, siempre que se justifique la insuficiencia del plazo inicial. La otra posición sostiene que esta remisión normativa solo aplica para la práctica y contradicción de la prueba, pero no para la presentación en sí.
- Cumplimiento de la carga argumentativa para conceder el plazo adicional: la parte demandante no acreditó por qué no fue posible aportar el dictamen pericial dentro del término legal para presentar la demanda, incumpliendo así la carga probatoria requerida para acceder a la ampliación del plazo.
- Requisitos para el decreto de prueba testimonial: conforme al artículo 212 del CGP, la solicitud debe indicar concretamente los hechos objeto de la prueba para garantizar la eficacia y pertinencia. La petición de testimonios fue considerada genérica, pues no delimitó los hechos específicos sobre los cuales declararían las personas solicitadas.
El Consejo de Estado concluyó que la negativa del Tribunal Administrativo de Sucre no vulneró el debido proceso, sino que se ajustó a las normas procesales vigentes y a la jurisprudencia consolidada. En consecuencia, confirmó el auto que negó tanto el dictamen pericial como los testimonios solicitados.
Decisión final y trámite posterior
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del Tribunal Administrativo de Sucre del 26 de febrero de 2025, que negó el decreto de la prueba pericial y testimonial solicitada con la demanda.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión enfatiza la importancia de cumplir con las cargas argumentativas y formales en la solicitud de pruebas dentro de los procesos contencioso-administrativos, así como la correcta interpretación de los plazos para la presentación de dictámenes periciales conforme a la legislación vigente. Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la legalidad y el debido proceso, asegurando que las pruebas admitidas en los procesos se ajusten a los criterios jurídicos y procedimentales establecidos para garantizar la transparencia y eficacia judicial.