Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que, en primera instancia, declaró vulnerados derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al mínimo vital, a la salud y a la salubridad pública de la población recluida en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué (COIBA).
Antecedentes del proceso
El proceso tiene su origen en una acción popular liderada por la Personería Municipal de Ibagué, que denunció las condiciones precarias del servicio de acueducto y alcantarillado en COIBA. En 2019, el Tribunal Administrativo de Tolima reconoció la vulneración de derechos colectivos. Para fortalecer la decisión judicial, el Consejo de Estado decretó, en 2020, la práctica de un dictamen pericial que debía verificar si las condiciones del servicio de agua potable y alcantarillado eran óptimas y si el suministro era constante.
Inicialmente, se solicitó a diversas entidades públicas y privadas la realización de esta prueba, pero ninguna respondió favorablemente. En 2024, se ofició a la Asociación Colombiana de Ingenieros Sanitarios y Ambientales (ACODAL) para que designara un experto, quien presentó la propuesta para la realización del dictamen pericial. El costo de la prueba fue fijado en aproximadamente treinta y cinco millones de pesos, con la solicitud al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos para financiarla.
No obstante, el Fondo informó que no podía proceder al pago sin recibir la factura y certificación bancaria del perito, documentos imprescindibles para el trámite. ACODAL, por su parte, requirió información adicional sobre la facturación y sobre el contacto responsable del expediente para coordinar adecuadamente el proceso. A pesar de requerimientos y notificaciones, ni el Fondo ni la Personería Municipal remitieron la documentación solicitada.
Consideraciones y mandatos del Consejo de Estado
Ante la falta de respuesta, el Consejo de Estado, con fundamento en el Código General del Proceso y normas aplicables a las acciones populares, ordenó bajo apremio legal a ambas entidades allegar la información requerida por ACODAL en un plazo máximo de cinco días desde la notificación. Además, instruyó que, una vez recibidos los documentos, se remitan a ACODAL para la práctica de la prueba pericial.
Asimismo, se estableció que, luego de la confirmación del pago correspondiente, ACODAL dispondrá de un término improrrogable de treinta días para entregar el dictamen pericial al proceso.
Este auto refleja la importancia que otorga el Consejo de Estado a la eficacia procesal y al cumplimiento de las decisiones que buscan proteger derechos colectivos fundamentales, en particular en contextos de alta vulnerabilidad como el de la población privada de la libertad.
Implicaciones jurídicas
La providencia destaca la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en aspectos no regulados por la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con la naturaleza de las acciones populares. Asimismo, enfatiza la responsabilidad de las entidades involucradas en facilitar la práctica de pruebas esenciales para el esclarecimiento de hechos y la tutela de derechos colectivos.
| Entidad | Obligación | Plazo |
| Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos | Entregar documentos para facturación y facilitar pago | 5 días desde notificación |
| Personería Municipal de Ibagué | Entregar datos de contacto y demás documentos solicitados por ACODAL | 5 días desde notificación |
| ACODAL | Realizar dictamen pericial tras confirmación de pago | 30 días improrrogables |
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos colectivos y la garantía de un ambiente saludable para todas las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad como la población privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué. El cumplimiento de esta providencia permitirá avanzar en la evaluación técnica de las condiciones del servicio de agua, fundamental para la salubridad y bienestar de los internos.